Bogotá, D.C., 19 de abril de 2017. Al considerar que emitieron una opinión previa sobre la causa de muerte de Luis Andrés Colmenares ocurrida el 31 de octubre de 2010 en Bogotá, la Corte Suprema de Justicia aceptó el impedimento manifestado por los tres magistrados del Tribunal Superior de Bogotá que conocieron en su momento el proceso contra Carlos Andrés Cárdenas, para definir ahora la apelación de la sentencia absolutoria de Laura Milena Moreno Ramírez y Jessy Mercedes Quintero Moreno.
La Sala de Casación Penal recordó que los magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Álvaro Valdivieso Reyes y Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, en fallo del 7 de octubre de 2014, afirmaron que la causa de muerte de Colmenares fue producto de un homicidio y no de un accidente, lo que resulta vinculante y trascendente para lo que será objeto de decisión en segunda instancia en el caso de Laura Moreno y Jessy Quintero.
A lo anterior se suma que en la decisión del Juzgado 11 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá del 20 de febrero de 2017, en la que fueron absueltas Moreno Ramírez y Quintero Moreno, se señaló que la causa de muerte es “consistente con una caída sobre la cara y no a golpes propinados por terceros”.
“En el presente asunto, se tiene que en el caso seguido contra Cárdenas Gómez no existió reflexión alguna sobre la responsabilidad en los hechos de las aquí procesadas, no podría ser de otra forma pues tal no era el objeto de aquella actuación; pero sí existe el anticipo de una opinión sobre la materialidad del delito, que es, ni más ni menos, uno de los puntos neurales en que se funda la absolución que al Tribunal le corresponde analizar en segunda instancia”, sostiene la providencia de la Corte Suprema de Justicia.
Para la Sala de Casación Penal, es evidente que las apreciaciones vertidas en el caso anterior hacen improbable que los magistrados muten su opinión sobre la naturaleza de los hechos relativos a la muerte de Colmenares, porque incurrirían en una ostensible contradicción con el criterio anticipado en el fallo del 7 de octubre de 2014.
Por tal razón, la Corte, además de declarar fundado el impedimento, ordenó que la actuación sea radicada en la Sala de Decisión integrada por los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá Jairo José Agudelo Parra, Juan Carlos Arias López y Fabio David Bernal Suárez.