Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2017. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable a la extradición del ciudadano Julio Enrique Lemos Moreno, integrante de las FARC desmovilizado en desarrollo del proceso de paz pactado con el Gobierno nacional.
La providencia se basó en la prohibición constitucional del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, según la cual “no se podrá conceder la extradición… respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema (SIVJRNR) y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo… respecto de todos los integrantes de las FARC-EP…”.
En particular, frente a Lemos Moreno la Corte determinó la imposibilidad de conceder su extradición, por tratarse de un guerrillero sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, señalado por las autoridades norteamericanas de cometer, en condición de miembro de las FARC, delitos de secuestro y terrorismo con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz —24 de noviembre de 2016.
Situación que, para la Sala, impone conceptuar desfavorablemente al requerimiento, por los siguientes motivos:
“Primero, porque de acuerdo a la certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz, JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO es miembro de las FARC-EP, pues está incluido en los listados entregados por esa agrupación, debidamente verificados y aceptados por el Gobierno Nacional.
“Segundo, porque de acuerdo con las constancias allegadas, JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO completó el proceso de dejación de armas y suscribió acta mediante la cual se comprometió a someterse al SIVJRNR.
“Tercero, por cuanto los hechos atribuidos por el país requirente al reclamado fueron cometidos con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, pues ocurrieron en el transcurso de los años 2008 y 2009.
“Cuarto, porque los sucesos delictivos imputados en la acusación foránea a LEMOS MORENO se cometieron durante y con ocasión del conflicto armado, como se extracta de la descripción que de ellos hace el requerimiento al mencionar que ‘las FARC han asignado al Frente 57 de las FARC la responsabilidad de intentar obtener y retener, por medio de fuerza militar, el control del Departamento de Chocó en Colombia, una zona fronteriza con la República de Panamá. El Frente 57 de las FARC en su totalidad, apoya las actividades terroristas de las FARC, a través de, entre otros medios, el narcotráfico y el secuestro, inclusive el secuestro de seis ciudadanos extranjeros en Colombia el 13 de enero de 2008 y el secuestro de un ciudadano estadounidense en Panamá el 4 de abril de 2008’”.