Bogotá, D.C., 22 de noviembre de 2016. Es imposible atribuirle una carga alimentaria a uno de los contrayentes en favor del otro, cuando el matrimonio se declara nulo ya que cesan todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato que establece el vínculo.
Al confirmar una acción de tutela, la Corte Suprema de Justicia concedió la exoneración de la cuota alimentaria a un ciudadano a quien durante varios años le descontaron entre el 30 y el 35 % de su pensión por este concepto.
Para la Sala de Casación Civil de la Corporación, en caso contrario se vulnerarían las garantías constitucionales debido a que una vez anulado el matrimonio ya no existe obligación legal de suministrarle alimentos al cónyuge, como lo establece el artículo 148 del Código Civil.
Y aunque la providencia judicial cuestionada se basó en la sentencia T-1098 de 2008 de la Corte Constitucional que rescata el principio de solidaridad que recae sobre la relación de los excónyuges, particularmente cuando uno de ellos se encuentra en un estado de necesidad y requiere alimentos y el otro tiene la capacidad económica para suministrarlos, para la Corte Suprema de Justicia ese precedente no es aplicable para este caso, en el cual el matrimonio católico fue declarado nulo por un tribunal eclesiástico.
“…por cuanto allí se trató las consecuencias posteriores al divorcio de una pareja y no a la anulación de su vínculo nupcial, circunstancia que, vale la pena reiterar, tiene una regulación especial, cual es la cesación de «todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio»”, concluye la decisión.