Bogotá, D.C., 25 de noviembre de 2016. Los Tribunales de Justicia y Paz se encuentran excepcionalmente habilitados para excluir a postulados a la justicia transicional cuando hayan incumplido las obligaciones adquiridas durante el proceso.
Según decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aunque la Fiscalía solicite conceder a los postulados los beneficios punitivos, pero el tribunal encuentre que no están dados los requisitos para reconocerlo, debe abstenerse de dictar sentencia y ordenar el retiro del postulado del trámite transicional.
“Si de manera razonada y fundada el Tribunal colige que un postulado deshonró su palabra, puede y debe ordenar su expulsión porque quien por acción u omisión exterioriza su voluntad de sustraerse a las obligaciones propias de la justicia transicional, evidencia menosprecio y deslealtad hacia sus fines y hacia los derechos de las víctimas y, por tanto, no puede acceder a los beneficios establecidos en ella”, señala la decisión.
Aunque en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal señaló que dichos tribunales no pueden excluir de oficio a los postulados (CSJ AP4085-2014, AP2578-2015, entre otras), en criterio que aún continúa vigente, no aplica para eventos donde se llegó al final del proceso y la Fiscalía solicitó conceder la pena alternativa, pero se estableció la ausencia de las exigencias para otorgar el beneficio punitivo.
Sin embargo para la Sala de Casación Penal también resulta desproporcionado y violatorio de las garantías fundamentales condenar a la pena ordinaria a un postulado que no es acreedor a la pena alternativa, privándolo de desplegar todas las acciones defensivas propias de la justicia permanente (juez natural, debido proceso, derecho de defensa y de contradicción).
Por otro lado, afirma la decisión que no es viable derivarles consecuencias negativas a aquellos desmovilizados por las desviaciones, inconsistencias o irregularidades mencionadas en la desactivación de los grupos ilegales y quienes no tenían la posibilidad de disponer de las condiciones en que se produjeron dichos procesos
“Obviamente, a los comandantes de los grupos armados al margen de la ley sí les son atribuibles las deficiencias en el proceso de desmovilización colectiva por cuanto eran los encargados de concretar de buena fe los compromisos pactados con el Gobierno Nacional…”, afirma la decisión.
Las precisiones fueron hechas en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida en el proceso adelantado contra siete desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara de las autodefensas en la que la Corte Suprema negó condenar al Estado y a la Alcaldía de Medellín como responsables de las graves violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario cometidas por ese grupo armado al margen de la ley.
“En ese orden, la condena (…) es ajena a la justicia transicional porque esa determinación sólo puede adoptarse en los procesos donde esas instituciones sean parte y tengan la oportunidad de defenderse”, concluyó la decisión.