PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

En las pensiones de invalidez y de sobrevivientes la aplicación del principio de la condición más beneficiosa es de carácter temporal y se predica respecto del régimen inmediatamente anterior al vigente para el momento de la invalidez o del deceso del causante, según corresponda -el juez no puede hacer un ejercicio histórico sobre normas que regulan la materia-

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