DERECHO DEL VIUDO O CÓNYUGE SUPÉRSTITE «HOMBRE» A LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL EN LA LEY 12 DE 1975

En precisión jurisprudencial, la Sala de Casación Laboral advierte que bajo la misma línea de principio que ha venido manteniendo, si la cónyuge y la compañera permanente del pensionado que fallece tiene derecho a la sustitución pensional, en el marco de la Ley 12 de 1975, no existe razón válida para negar ese mismo derecho al «viudo» o cónyuge supérstite -hombre-.

La expresión «el cónyuge supérstite» se entiende en sentido general, aplicable a todas las personas de la especie humana, sin distinción de sexo; ello garantiza que no se establezcan diferenciaciones arbitrarias e injustificadas en la adjudicación de derechos, en función del género.

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