La prima técnica consagrada en el Decreto 1562 de 1977 para el personal vinculado al ISS exige como requisitos la realización de funciones de «especial responsabilidad» y la demostración de cierto «nivel de formación técnico-científica», sin que sea dable la distinción entre labores administrativas o asistenciales.
Error de hecho del ad quem al considerar que la prima técnica del ISS sólo se reconocía de manera exclusiva al personal médico que desempeñara funciones asistenciales.
Descargue el documento aquí: SL1526-2017