Son válidas las cotizaciones realizadas por el cónyuge empleador a favor de la esposa o esposo trabajador, pues nada obsta para que, con el vínculo jurídico matrimonial, concurra uno laboral.
La Sala consideró de manera expresa que: «si el cotizante de la accionante, efectivamente fuera su esposo, ello no estigmatiza la validez de la aportación, en el marco de una relación contractual laboral, pues nada obsta para que, con el vínculo jurídico matrimonial, concurra uno de trabajo, por fuera de que la Corte halla inaceptable la tesis de la aseguradora pensional, pues la tiene por sexista, incursa en el defecto argumental del familismo, que subsume la identidad de la mujer, como sujeto de derechos, en su condición de cónyuge, compañera y madre, reduccionismo de su entidad como sujeto pleno de derechos, que deviene en un enfoque de género patriarcal y familista, que no se atiene a la Constitución Política, ni a los Tratados Internacionales ratificados por Colombia.
En efecto, el artículo 43 superior otorga a hombres y mujeres igualdad de derechos y oportunidades, y prohíbe que estas sean sometidos a discriminación; igualmente, en el marco de los artículos 42 y 93 de la Carta, y los artículos 1, 5 inciso 1°, 11 No 1, ordinal d, y el artículo16 ordinales c, h y g de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW-, aprobada mediante la Ley 51 de 1981, es obligación del Estado Colombiano adoptar las medidas necesarias para que, tanto sus instituciones como los particulares, eliminen cualquier acto de discriminación contra la mujer […].
De ahí, que tales preceptos establezcan como prerrogativas de imperativo cumplimiento a favor de las mujeres, el derecho a percibir, en igualdad de condiciones, una remuneración digna, con el consecuente pago de prestaciones sociales y de seguridad social; el acceso prestaciones asistenciales en circunstancias de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como gozar de «c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio […]» «g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir […] profesión y ocupación» y «h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes […]», que se traducen, en casos como el de la demandante, además, en una protección a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y particularmente, del respeto a las relaciones familiares en los términos que prevé el artículo 42 Superior, según el cual, estas «se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes».
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