Bogotá, D. C., 8 de marzo de 2018. El acoso sexual en el ámbito del trabajo corresponde a uno de los problemas de discriminación de género, como una forma específica de violencia contra las mujeres, cuya visibilización, erradicación y reparación les corresponde asumir a todas las sociedades que se precien de justas.
Así lo declaró la Corte Suprema de Justicia, al determinar que, pese a su gravedad, tal fenómeno se ha visto desnaturalizado y ha pasado a formar parte de las relaciones de poder que se establecen en el ámbito laboral como un flagelo silencioso que lesiona principios, garantías y derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación laboral en razón del sexo, la vida, la estabilidad en el empleo, la intimidad, los derechos y libertades sexuales y los derechos económicos.
A juicio de la Sala de Casación Laboral, todo ello contribuye a perpetuar la subordinación de la mujer en la sociedad, pues el acoso u hostigamiento sexual es un hecho real que las afecta en mayor proporción y produce efectos: (i) en la víctima, en tanto la ubica en una situación de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos e indefensión laboral, al punto que puede limitar su desarrollo profesional e incluso, perder su trabajo; (ii) en las empresas, toda vez que mancilla su imagen organizacional y puede generar pérdidas financieras, pues ante un clima laboral negativo aumenta el ausentismo por enfermedad, el abandono de los puestos de trabajo y la disminución en la calidad del mismo, y (iii) en la sociedad, por cuanto limita la consecución de la igualdad y equidad de género.
El pronunciamiento se produjo al ratificar la absolución de una empresa de la ciudad de Bucaramanga que despidió, por justa causa, a quien fuera uno de sus gerentes, cuyos comportamientos de acoso sexual laboral produjeron una situación de angustia o miedo en mujeres trabajadoras de la compañía.
Según quedó probado en el expediente laboral, abierto por la demanda que interpuso el exgerente con la pretensión del pago de indemnización por despido sin justa causa, sus propias conductas perturbaron la tranquilidad en el ejercicio de la actividad que desempeñaban las afectadas y ocasionaron una “inquietante situación”, “molestia y desazón” en el “personal femenino subordinado”, calificadas por el Tribunal Superior de esa ciudad como de “abierto abuso de poder” y un “ejercicio indebido de su posición dominante”.
La sentencia de la Corte destaca que cuando un asunto de este talante es puesto en manos de la justicia, al juez le corresponde propender por el equilibrio entre los géneros y el respeto por los grupos poblacionales que históricamente han sido segregados, como las mujeres trabajadoras.
Además, la Sala recuerda que la protección de las mujeres en el escenario laboral no solo se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico interno, sino en diversos instrumentos internacionales que lo ratifican y desempeñan un importante papel en la consolidación de los derechos de aquellas y promueven la aplicación de leyes desde una perspectiva de género.
En el caso concreto, la decisión de la Corte Suprema de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual absolvió a la empresa demandada del pago de la indemnización por despido sin justa causa perseguida por el exgerente. De acuerdo con la providencia, los actos de acoso sexual laboral que justificaron el despido del demandante produjeron, entre otras consecuencias, una situación de angustia o miedo en las trabajadoras y un “ambiente laboral hostil”, debido a la intimidación que generaron en el personal femenino subordinado al exgerente; por ello constituyeron justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo.
Vea aquí la sentencia: