Bogotá, D. C., 31 de enero de 2019. El funcionario judicial llamado a conocer los delitos de fuga de presos, de cara al factor territorial de competencia, es el juez del lugar en el que la persona se encontraba privada de su libertad a cargo del Estado.
Así lo recuerda la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Directiva 1 de 2019, que se puede consultar en el siguiente facsímil:
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/Directiva-Nro.-01.pdf»]Directiva Nro. 01