Jurisprudencia 137 años
03 de septiembre de 2023
¡Congratulaciones!
Hace 137 años se instaló la Corte Suprema Nacional
Acuerdo de instalación disponible en Gaceta Judicial, año I, número 1, páginas 2 a 3.
El 3 de septiembre de 1.886 se dio inicio a la construcción de la hermenéutica y de la integración del derecho patrio en contexto con el tiempo histórico de la vida republicana, en torno a la misión de unificación de la jurisprudencia, bajo las pautas de la ley 61 de 1.886.
En los próximos días, se tendrá a disposición un espacio dedicado a algunas de las providencias más destacadas que ha proferido la Corporación, en más de un siglo de su constitución.
09 de Septiembre de 2021
Las obligaciones personales no son hipotecarias
El 26 de mayo de 1883, Francisco, José María y Florentino hicieron constar por escritura pública la celebración simultánea de dos contratos: uno de mutuo con garantía de hipoteca especial y expresa, y otro de anticresis, relativo a la misma finca que se daba en hipoteca. El incumplimiento del contrato de anticresis dio origen a la acción ejecutiva por perjuicios.
Para conocer el transcurrir del litigio y su resolución le invitamos a consultar la sentencia de 10 de diciembre de 1886, GJ tomo I, número 14
16 de septiembre de 2021
Devolución de la fuente de agua “El Chamiso” rematada por necesidades de la guerra de 1.876
Por disposición de la ley 38 de 1.882, el Jefe de Salamina solicitó al Procurador Municipal devolver a Luis Escobar una fuente de agua que le había sido rematada -para atender las necesidades de la guerra- el 12 de enero de 1.878 por la suma de ciento treinta y tres pesos treinta centavos.
Ante la negativa del Procurador en la restitución, previo el trámite pertinente, se decretó la expropiación solicitada y se fijó una indemnización por las mejoras realizadas.
Al estudiar la sentencia en consulta, la Corte se pronunció sobre la prueba de propiedad de quien es reputado dueño por ser poseedor y evaluó si la construcción de acueducto y pila para conducir las aguas al poblado, se podría considerar como mejora útil y necesaria, con fundamento en los artículos 762 inciso 2º y 966 del Código Civil.
Para conocer el transcurrir del litigio y su resolución le invitamos a consultar la sentencia de 17 de noviembre de 1886, GJ tomo I, número 10
23 de septiembre de 2021
¿Cómo se interpretan las obligaciones que se derivan de un contrato?
A propósito del estudio de las cláusulas del contrato de venta del Ferrocarril de Bolívar al Gobierno de la Nación, en el litigio que formuló Ramón B. Jimeno, el 23 de octubre de 1882, le invitamos a consultar la Sentencia de 10 de diciembre de 1886, GJ tomo I, número 14, págs. 108-110.
07 de octubre de 2021
¿Y si se vende -de forma separada- una misma cosa a dos personas?
El Tribunal Superior del Estado de Boyacá declaró que la hacienda de “Sáncote” pertenecía de por mitad a Fidel Padilla y Tadeo Camacho, por virtud de la escritura de venta otorgada en favor de éstos el 10 de noviembre de 1858 por Ignacia, Prisca y Nicolasa Cadena y, por lo tanto, el demandado Carlos Puerta debía entregar el inmueble a los compradores.
Con sustento en la sentencia ejecutoriada, Fidel y Tadeo entablaron acción ejecutiva contra Carlos, para hacer efectiva la entrega de sus respectivas porciones de terreno. Para oponerse a la entrega de la hacienda, la que también había sido rematada como bien desamortizado, se presentaron como terceros excluyentes Hermógenes Valdiri y la Nación.
Le invitamos a consultar la sentencia de 10 de diciembre de 1886, en la que se analiza la hermenéutica de los artículos 756 y 1873 del Código Civil, entre otros temas.
21 de julio de 2022
Hoy hace cien años…
Momento para examinar algunos debates en el tiempo histórico de la Corte Suprema de Justicia, en materia de perjuicios morales y reparación simbólica
León Villaveces demandó al municipio de Bogotá ante los graves perjuicios e injurias al haber exhumado los preciosos y queridos restos de su esposa Emilia Santa María de Villaveces, disponer de ellos y del ataúd que les contenía; retirar la lápida que cubría la bóveda número 102 del cementerio nuevo oriental externo y colocar allí otro cadáver sin anuencia ni consentimiento de su parte.
El 21 de julio de 1922, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Tancredo Nannetti, casó parcialmente la decisión de instancia, que había absuelto al municipio y, para mejor proveer, requirió que, por medio de peritos, se fijara el monto de los perjuicios morales sufridos por el demandante con ocasión de la indebida extracción de los restos de su cónyuge. El 22 de agosto de 1924 se profirió la sentencia de reemplazo.
Para conocer el transcurrir del litigio y su resolución, le invitamos a consultar las providencias aquí: