Bogotá, D.C., sábado, 30 de octubre. Tras destacar la importancia de honrar los compromisos del Estado con aquellas personas que en el marco de los procesos de paz dejan las armas y regresan a la legalidad y a la vida civil, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la garantía de pensión mínima para desmovilizados hace parte del Sistema General de Pensiones, es una prestación que goza de vocación de permanencia, y no fue derogada por el Acto Legislativo 01 de 2005 que eliminó los regímenes especiales pensionales.
La Corte hizo esta precisión al evaluar en casación una demanda de una mujer que, en medio de un proceso de paz con el gobierno de la época, se desmovilizó del EPL en 1991 y a quien se le había negado su derecho a la pensión mínima para desmovilizados, a pesar de que reunía los requisitos del artículo 147 de la Ley 100 de 1993, esto es, haberse desmovilizado en el marco de un proceso de paz y tener 500 semanas cotizadas.
Advirtió además que si bien la reforma constitucional del 2005 eliminó a partir del 31 de julio del 2010 los regímenes pensionales especiales para algunos grupos poblacionales -con excepción de los que se aplican sobre miembros de la Fuerza Pública y del Presidente de la República-, ese acto legislativo no afecta a las pensiones especiales que reciben las personas que tienen ciertas condiciones, como los desmovilizados.
La Corte aclaró que una cosa son los regímenes especiales, que fueron eliminados por el constituyente para proteger la estabilidad financiera del sistema pensional, así como el derecho a la igualdad, pues había una proliferación y dispersión de reglas, requisitos y beneficios que daban lugar a situaciones de inequidad entre los ciudadanos. Y otra cosa son las pensiones especiales que están vigentes, que no hacen parte de esos regímenes sino del Sistema General de Pensiones, y que tienen en cuenta las condiciones particulares de los ciudadanos para flexibilizar los requisitos con el fin de reconocer, por ejemplo, la pensión anticipada de vejez por una situación de discapacidad; las pensiones para madres o padres con hijos en situación de discapacidad; la pensión para personas en trabajos de alto riesgo o la pensión para desmovilizados.
La Corte destacó que esta pensión se creó como un beneficio para las personas que dejan las armas, abrazan el camino de la legalidad y tienen un deseo explícito de vivir en paz, garantías que no pueden ser desconocidas por las autoridades una vez alguien se reincorpora en la vida civil.
“No puede afirmarse que el reconocimiento de este tipo particular de pensión de vejez desarticule el sistema o altere la uniformidad de las prestaciones reconocidas a los demás ciudadanos, en la medida que es resultado de la respuesta institucional del Estado para quienes libre y voluntariamente deciden dejar una organización armada al margen de la ley y participar en un proceso de incorporación en la sociedad”, señaló la Sala de Casación Laboral.
Y destacó que el hecho de que esta pensión especial les exija un menor número de semanas cotizadas a quienes en el marco de un proceso de paz “se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro”, corresponde con el compromiso del Estado por lograr una sociedad en paz, y “reincorporar en el marco de la legalidad y el tejido social a aquellos ciudadanos que alzados en armas deciden renunciar a la confrontación armada y optar por una vida en paz”.
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SL3692-2021