Bogotá, D.C., miércoles 24 de noviembre de 2021. Tras emitir un concepto favorable sobre la solicitud de extradición de Luis Eduardo Carvajal Pérez, conocido como alias ‘Rambo’, exjefe de la columna Daniel Aldana de las extintas Farc, la Corte Suprema de Justicia difirió su envío a los Estados Unidos, país que lo requiere por delitos de narcotráfico y obstrucción a la justicia presuntamente cometidos después de la firma del acuerdo de paz.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avaló la extradición de Carvajal Pérez pero le hizo un condicionamiento especial, difiriendo su entrega al gobierno de los Estados Unidos hasta el momento en que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Pez (JEP) verifique e informe al Gobierno Nacional sobre alguno de los dos siguientes escenarios: 1. Que Carvajal Pérez terminó en Colombia el cuestionario que le preparó esa sala en el macrocaso 02 en el que está actualmente ofreciendo verdad y reparación para las víctimas, ó 2. Que dejó de cumplir con sus compromisos requeridos a partir de su sometimiento a esa jurisdicción.
Para ello, la Corte exhortó a la JEP para que le realice a Carvajal Pérez el cuestionario en un plazo razonable que no podrá superar los seis meses. Luego de que la JEP rinda el informe o se terminen los seis meses de plazo, el Gobierno Nacional podrá entregar al reclamado al Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por la Corte Distrital del Sur de La Florida.
Sin dejar de lado que Carvajal Pérez incumplió con los compromisos del Acuerdo de Paz con las Farc -pues la conducta por la que lo reclaman las autoridades norteamericanas es posterior a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto-, la Sala de Casación Penal ponderó los derechos de las víctimas y las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia para investigar y juzgar los comportamientos lesivos de los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, frente al deber de cooperación internacional que tienen los Estados en la lucha contra la criminalidad. Así, determinó que los primeros deben prevalecer frente a la extradición inmediata del solicitado.
La Sala de Casación Penal estableció que con el fin de garantizar y hacer efectivos los propósitos del Acuerdo Final de Paz, al momento de decidir sobre la extradición de un individuo que ha suscrito compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, es necesario que se evalúe qué incidencia tiene el procedimiento de cooperación internacional frente a la garantía de los derechos de las víctimas.
“El aval de la extradición, entonces, deberá armonizarse con la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición que asisten a las víctimas del conflicto armado interno”, determinó la Corte en su providencia.
El alto tribunal también tuvo en cuenta la postura que la Corte Internacional de Justicia sostuvo sobre la naturaleza y el significado de la obligación de juzgar crímenes atroces, así como el Acuerdo de Cooperación del pasado 28 de octubre del 2021 entre el Gobierno de Colombia y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), en el cual se destacaron los logros de la justicia transicional en Colombia, y la demostrada capacidad y voluntad del país “para administrar genuinamente justicia relacionada con los crímenes de competente de la CPI”.
La Corte evaluó esta solicitud de extradición, luego de que el pasado 17 de junio del 2021 la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP emitió un pronunciamiento en el que señaló que a Carvajal Pérez no se le podía aplicar la garantía de no extradición debido a que los hechos por los que es requerido no tienen que ver con el conflicto armado colombiano y fueron posteriores a la firma del acuerdo de paz con las Farc.
Y el 24 de septiembre pasado, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y determinación de hechos y conductas de la JEP remitió a la Corte un auto en el cual le informó a la Sala de Casación Penal sobre la relevancia y necesidad de que Luis Eduardo Carvajal Pérez comparezca en el macrocaso 02 sobre la situación de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). También le solicitó al alto tribunal que permita que Carvajal Pérez termine en Colombia el cuestionario que había sido preparado por esa Sala.
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CP184-2021