Bogotá, D.C., miércoles 9 de febrero de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Julio Ibargüen Mosquera, exgobernador del departamento del Chocó (2004-2007), quien había sido acusado por la Fiscalía General de la Nación como posible responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, en la modalidad de tentativa.
Los hechos por los que Ibargüen Mosquera fue juzgado tienen que ver con la expedición de la Resolución 2523 de 31 de diciembre de 2007 en la cual le reconoció la pensión de jubilación a un docente, sin que él cumpliera los requisitos para acceder a ese derecho. Ese reconocimiento pensional fue revocado mediante la Resolución 0746 de 4 de junio de 2008 al encontrase que el beneficiario no cumplía con las exigencias de la Ley 100 de 1993 ni del régimen de transición allí previsto o regímenes especiales, revocatoria que quedó en firme con la Resolución 1151 de 18 de julio de 2008, por lo que se impidió alguna erogación de dineros departamentales.
La Sala absolvió al exgobernador del delito de prevaricato por acción al encontrar que no obró con dolo ya que cuando concedió la pensión de jubilación al docente no había claridad sobre el régimen al cual pertenecía el beneficiado, ni su categoría. Así, no se sabía con certeza si se trataba de un docente nacional, nacionalizado o departamental, incertidumbre que continúa al día de hoy. Tanto es así, señala la sentencia, que en cuatro oportunidades posteriores a los hechos la Fiduprevisora, entidad encargada de las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ha devuelto la documentación relacionada con la solicitud de pensión de jubilación del docente, solicitud pensional que aún está en discusión.
En la providencia, la Sala de Primera Instancia destacó que, si bien desde el aspecto objetivo la resolución de 31 de diciembre de 2007 emitida en su momento por Ibargüen Mosquera es contraria al ordenamiento, no se puede concluir que obedeció a una interpretación caprichosa o amañada de la ley ante la múltiple legislación existente respecto de los docentes, pero principalmente, frente a la incertidumbre de la clase de vinculación del beneficiado y si estaba o no afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.
Al desvirtuarse el hecho principal del prevaricato por acción, la Sala de Primera Instancia descartó en consecuencia el peculado por apropiación en el grado de tentativa, por lo cual también se le absolvió por este delito contra el patrimonio estatal.
Finalmente, el máximo tribunal de la justicia ordinaria destacó que en este caso funcionaron los controles de la misma administración cuando, al constatar posibles irregularidades en el otorgamiento pensional, este reconocimiento fue revocado impidiendo que se afectara el erario, actos administrativos que incluso fueron ventilados ante la vía contencioso administrativa, denotando que otras instancias cumplieron su función.
Lo anterior le sirvió a la Sala para enfatizar en que se debe evitar la maximización del derecho penal, ya que su presencia debe darse en el último peldaño de control social y de protección de bienes jurídicos, lo cual ratifica su carácter de última ratio o ubicación sucedánea o subsidiaria.
Contra esta sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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SEP 012-2022