Bogotá, D.C., sábado, 4 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia aclaró que cuando en el ámbito laboral se da la figura de sustitución de empleadores -por la cual un empleador transmite su organización productiva a otro- los empresarios entrantes siempre asumen las deudas que los anteriores tenían con sus empleados, sin importar cuántas veces la empresa haya cambiado de titular o de dueño.
Al precisar la jurisprudencia sentada en distintas sentencias, la Sala de Casación Laboral también dejó claro que la sustitución de empleadores no depende de la vigencia del contrato de trabajo, sino de que se mantenga la relación laboral, es decir, de que continúe la prestación del servicio del trabajador para el negocio.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria hizo esta aclaración al evaluar el caso de un empleado en una finca de cultivo de plátano y banano. Aunque siempre ha trabajado para ese mismo establecimiento, desde 1995 hasta la fecha, el negocio ha cambiado tres veces de empleadores.
El primero de ellos le quedó debiendo las cotizaciones para su pensión desde 1995 hasta el 2002, año en el que el negocio pasó a manos del segundo empresario. En ese cambio el trabajador firmó una conciliación en la que daba por terminado el contrato de trabajo y siguió con el segundo empleador que adquirió la propiedad. Y en 2009 la empresa pasó a manos de un tercer empleador al que se le transfirió el negocio, y el cual actualmente es el empleador del trabajador.
La Sala de Casación Laboral mantuvo la decisión de segunda instancia que condenó al tercer y actual empleador a pagar los aportes a seguridad social que se le deben. Esto porque, aunque es cierto que en 2002 se dio por terminado el contrato de trabajo y firmó uno nuevo con el segundo empresario que asumió la dirección del negocio, esa situación no implica que su vínculo laboral se haya roto ni impide que se reconozca la sustitución patronal. El trabajador continuó prestando sus servicios para el mismo establecimiento que mantuvo la identidad de negocio -aunque con un nuevo dueño-, lo cual es un elemento necesario para que haya sustitución patronal.
También porque, al haber sustitución de empleadores, el nuevo empresario, el nuevo titular del negocio, “no solo asume los mismos derechos y obligaciones contractuales que el anterior titular, sino también las deudas que el último tenía con sus trabajadores”, señala la providencia.
La Sala de Casación Laboral recordó cuáles son los elementos que se requieren para que exista una sustitución de empresarios, la cual está en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo. Para que se configure se requiere:
- Un cambio en la titularidad de la organización productiva en el que un empresario le entrega a otro la posesión de la empresa, por cualquier causa. Esta puede ser por una compraventa, arrendamiento, traspaso del negocio, reorganización empresarial, fusiones, adquisiciones, absorciones, liquidaciones con traspaso de bienes, etc.
- La subsistencia de la identidad del negocio, es decir, se deben mantener los medios que hacen parte de la empresa como el personal, el patrimonio, los medios técnicos para llevar a cabo una actividad económica.
- La continuidad de la relación laboral o de la prestación del servicio, la cual no equivale a la continuidad del contrato de trabajo.
Sobre este último punto, la Corte señaló que la continuidad de la relación laboral no depende de la continuidad del contrato de trabajo, pues de lo contrario se podrían eludir los efectos de la sustitución de empresarios que busca proteger al trabajador. “De esta forma, el nuevo empleador quedaría totalmente liberado de las obligaciones laborales y prestacionales del antiguo empleador, y más aún, los trabajadores perderían su antigüedad laboral y las garantías laborales adquiridas con anterioridad, que es precisamente lo que quiere proteger la institución laboral de la transmisión de empresa”, señala la sentencia.
La Corte también señaló que la operatividad de la figura de sustitución de empleadores no depende de la voluntad de las partes (empleador y trabajador), sino de la comprobación de los tres elementos empíricos de la realidad que fueron anteriormente mencionados.
“En el contexto de la globalización económica y de un mercado incierto, fragmentado y altamente competitivo, las empresas son sometidas a constantes transacciones y procesos de reorganización empresarial que implican un cambio en su titularidad. La figura de la sustitución de empleadores pretende que esas operaciones de mutación en la posición empresaria, sin importar cuantas veces ocurran, no afecten la continuidad y las condiciones de las relaciones de trabajo, ni sean usadas para eludir las deudas laborales de los antiguos empresarios”, destaca la sentencia.
Consulte aquí el contenido de la sentencia SL1399-22022:
SL1399-2022