Bogotá, D.C., viernes 1 de julio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento del Cesar, Lucas Segundo Gnecco Cerchar como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, y le impuso una pena de 5 años y 2 meses de prisión, y una multa de 15,4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, así como la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad.
La decisión de la Sala de Primera Instancia, contra la que procede el recurso de apelación, sustituyó la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario para que pueda cumplir la reclusión en su domicilio, debido a que se encuentra en estado de grave enfermedad.
Los hechos por los que el exgobernador Gnecco Cerchar fue condenado en primera instancia tienen que ver con la celebración y trámite de cinco contratos de obras públicas en 1999, los cuales tenían como objeto la rehabilitación y mejoramiento de la carretera entre el Zanjón y el Pueblo Bello (Cesar). También por dos contratos de febrero del 2000 para construir una calle en Bosconia (Cesar).
Tras culminarse el juicio, la Sala Especial de Primera Instancia determinó que la Fiscalía General de la Nación demostró que el exgobernador Gnecco Cerchar tramitó y celebró esos contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales. Esto, debido a que acudió a la fragmentación del objeto contractual, con el fin de evadir la licitación, el cual era un requisito esencial en los negocios objeto de juzgamiento, desconociendo con ello los principios de la contratación pública.
En la providencia, la Sala señala que “(…) la obra fue pensada para ser ejecutada bajo un solo contrato, sin que exista justificación algunas para su segmentación, ni desde lo jurídico y menos desde lo técnico (…) El anterior análisis permite entender que entre cada grupo de contratos (134 a 138 y 004 y 006) era predicable la unidad de objeto, sin que las razones para realizar múltiples contratos se funden en criterios razonables de satisfacción del interés público, sino que, por el contrario, estas lucen artificiosas y dirigidas a desatender las reglas contractuales”.
La sentencia destaca que el fraccionamiento tuvo como finalidad alterar el objeto del contrato y dividir su cuantía, para que pudiera ser adjudicado de forma directa, prescindiendo del procedimiento de licitación pública que exigía la ley por el monto del rubro a ejecutar.
La Sala de Primera Instancia también determinó que el exgobernador actuó con culpa, y destacó que el hecho de que los estudios del señor Gnecco Cerchar llegaran a primero de bachillerato no socaba de manera alguna su responsabilidad en la conducta investigada, pues su trayectoria política indica que contaba con experiencia en cargos públicos. “Gnecco Cerchar tenía plena conciencia de la antijuridicidad de la conducta desplegada, dada su vasta experiencia en la vida pública, desempeñándose a lo largo de su carrera política como concejal del Municipio de La Paz (Cesar), diputado de la Asamblea Departamental del Cesar y Representante a la Cámara por el mismo departamento, además de haber ostentado la calidad de gobernador en dos oportunidades: la primera, para el período 1992-1995, y la segunda en el período 1998-2000″, señala la providencia.
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SEP083-2022