En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia procesal, se podrán consultar, entre otros temas:
✔️ Si dos o más de los herederos son demandados como tales, y comparecen al proceso sin manifestar su repudio por la herencia, conformarán entre sí un litisconsorcio necesario, en tanto no es posible dictar sentencia sin su presencia, y las decisiones que adopten allí los jueces de la causa tendrán que ser indefectiblemente idénticas para todos ellos.
✔️ En cumplimiento de su deber de defender la integridad del ordenamiento jurídico, debe abstenerse de tramitar una impugnación extraordinaria cuya concesión vino precedida de inconsistencias en la labor valorativa de aspectos como la legitimación o el agravio patrimonial del casacionista, con el propósito de que esas variables sean despejadas en debida forma.
✔️ De la hermenéutica del inciso final del artículo 342 del CGP se edifica una subregla jurisprudencial, según la cual: (i) la labor de justipreciar el interés para recurrir en casación ha de valorarse por la Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de un estándar de adecuación razonable: y (ii) si esas pautas no son satisfechas, la actuación debe ser devuelta al Tribunal, para que reexamine apropiadamente el asunto, dentro del marco de sus competencias.
✔️ En torno a la apelación, existe incongruencia cuando no se advierte armonía entre los argumentos propuestos al apelar y la sentencia del ad quem. El cargo se constriñe al último aspecto, pues se cuestiona la ausencia de pronunciamiento frente a las pretensiones subsidiarias.
✔️Como el juzgador debe circunscribir su análisis a las referencias fácticas, jurídicas y argumentativas que aduce el recurrente en contra de la decisión censurada, su desconocimiento trasluce falta de consonancia.
La Relatoría de la Sala de Casación Civil le invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación: