En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia de familia, se podrán consultar, entre otros temas:
✔️ La unión marital recibe el tratamiento jurídico asimilable al matrimonio.
✔️ Nulidad absoluta de escritura pública-registro civil. En torno a la hermenéutica de los artículos 102 y siguientes del decreto 1260 de 1970, es posible que se pueda reclamar la invalidez del acto de registro, con la consecuente alteración del estado civil, como una pretensión autónoma a la de impugnación, siempre que el fundamento de tal reclamación sea la desatención de los requisitos intrínsecos de éste.
✔️ El trabajo doméstico no remunerado como aporte social en la sociedad de hecho concubinaria.
✔️ Existiendo impedimento legal para contraer matrimonio, la nueva relación patrimonial surge a partir de la disolución de la sociedad conyugal anterior: lo que ha de entenderse como «sociedad patrimonial entre compañeros permanentes» en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificado por el 1° de la Ley 979 de 2005.
✔️ La declaración judicial de la sociedad patrimonial de hecho exige la comprobación, tanto de los requisitos generales de la unión marital, como los especiales a que se refiere el artículo 2° de la ley 54 de 1990.
La Relatoría de la Sala de Casación Civil te invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación: