Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2015. La Corte Suprema de Justicia ordenó levantar la afectación de vivienda familiar y cancelar la garantía del patrimonio de familia de un apartamento, localizado en Cúcuta, a favor de los padres de una mujer asesinada por su esposo.
De esta forma, la Sala de Casación Laboral amparó el derecho fundamental al debido proceso de la pareja de adultos mayores, cuya hija y nietos perdieron la vida a manos de su yerno, a quien la justicia declaró indigno de heredar los bienes de la esposa y lo condenó por esos hechos a penas privativas de la libertad e indemnizar a los padres de la fallecida.
La determinación ordena a un Juzgado de Familia de Cúcuta resolver la petición de las personas de la tercera edad en tal sentido, teniendo en cuenta que la Oficina de Registro y de Instrumentos Públicos de la capital de Norte de Santander se negó a registrar la sentencia civil que les otorgó el 50% de la propiedad del apartamento, en calidad de herederos, y el restante 50% para su reparación como víctimas.
La negativa de la Oficina de Registro se sustentó en que el inmueble se encontraba afectado a vivienda familiar, a pesar de que el cónyuge sobreviviente fue declarado indigno para suceder a su esposa y a sus dos hijos, tras ser hallado responsable por el homicidio de esas personas en hechos ocurridos el 1 de junio de 2008 en la ciudad de Arauca.
“El pedimento de inscripción de la sentencia (…) por medio de la cual se aprobó el trabajo de liquidación de la sociedad conyugal de los esposos (…), así como la partición y adjudicación del bien relicto de la fallecida y, la medida cautelar allí mencionada, no puede quedar en suspenso o sin resolver…”, advirtió la Sala de Casación Laboral en su decisión.
Señaló que resulta claro que al declararse la falta de competencia y abstenerse de resolver de fondo sobre la solicitud de levantamiento de afectación a vivienda familiar, así como sobre la cancelación del patrimonio de familia, se vulneraron los derechos fundamentales de la pareja de adultos mayores, quienes son sujetos de especial protección al estar acreditado que tienen más de 80 años de edad.
La Corte recordó que la cancelación del patrimonio de familia puede darse por dos vías: la notarial y la judicial. La primera era imposible porque debe existir el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros y, la segunda, a la cual acudieron los herederos de la mujer.