Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2015. Frente a la inminente entrada en vigencia del Código General del Proceso, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió graves fallas en los medios y herramientas con los que cuenta el sistema judicial para atender los nuevos procesos civiles, de familia y agrarios a partir del próximo 1º de enero.
Para la Sala, existen serios riesgos de traumatismo en los despachos judiciales porque no tienen la tecnología, los modelos de gestión ni las suficientes salas de audiencias y personal que demanda el adecuado desarrollo del sistema oral en la jurisdicción civil del país.
“Un gran número de despachos judiciales que han ingresado en la oralidad ya están congestionados, el expediente digital es nulo, así como el progreso en sistemas de seguridad para la información electrónica judicial. No hay tecnología de punta y hasta la fecha se viene laborando con un sistema obsoleto que no cubre más del 50 por ciento del país edificado bajo el esquema cliente-servidor”, señala el presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, en comunicaciones enviadas al Ministerio de Justicia y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El siguiente es el texto del pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia:
Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2015
Ref.: Comunicado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con relación a la entrada en vigencia del Código General del Proceso a partir del 1 de enero de 2016.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, comparte y hace suyas, las preocupaciones del Gobierno Nacional, del Consejo Superior de la Judicatura y de la Academia en pro de mejorar los sistemas procesales para una ágil, cumplida y transparente administración de justicia; por consiguiente, realza las bondades consignadas en el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, en procura de buscar celeridad, descongestión, eficacia y modernización de las actuaciones judiciales, transitando hacia la oralidad.
Sin embargo, la Sala hace sentir su gran preocupación, por cuanto intempestiva e inopinadamente, el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, expidió el Acuerdo PSAA15-10392 del 1° de octubre de 2015, por medio del cual pone en vigencia en todo el territorio nacional, a partir del 1° de enero de 2016, el Código General del Proceso, ignorando el plazo extendido que contempla el numeral 6 del art. 627 del C. G. del Proceso, corregido por el Decreto 1736 de 2012; y por supuesto, olvidando atender los reclamos y requerimientos suplicados por la gran mayoría de jueces y por los distintos distritos judiciales del país, a través de los Presidentes de las Salas Civiles, Civiles – Familia, Civiles – Familia – Laborales y Únicas, relacionados con la falta de medios y herramientas para desarrollar la nueva regulación proyectada.
Por lo tanto, esta Corporación, reprocha tan inesperada determinación, pues sin cumplir las más inmediatas exigencias logísticas en todos los despachos de la especialidad, se pone en marcha el nuevo ordenamiento, sin ni siquiera haber entrado en vigencia en todo el territorio nacional el modelo de la Ley 1395 de 2010, que permitiría, una vez, aplicado en todos los Distritos, realizar una auditoría y un examen real de las necesidades, dificultades, bondades y ajustes explicables del mismo, requerimientos de despachos, de salas de audiencias, de jueces y de talento humano, etc., ante la creciente demanda de justicia.
Para el tránsito hacia la oralidad, se adoptaron medidas en materia de descongestión judicial con la Ley 1395 de 2010, como antesala al C. G. de P. El artículo 44 de esa ley, determinó:
“(…) Artículo 44. Parágrafo. Modificado por el art. 1, Ley 1716 de 2014. Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I “Disposiciones Generales”, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de tres años. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el tramite previsto por la ley que regla cuando se promovieron (…)”.
La ley 1716 de 2014, pospuso la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010 hasta, el 31 de diciembre del 2015.
Del mismo modo el Código General del Proceso, artículo 618 dispuso:
“(…) Artículo 618. Plan de acción para la implementación del Código General del Proceso. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la colaboración armónica del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, elaborará el correspondiente Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso que incluirá, como mínimo, los siguientes componentes respecto de los despachos judiciales con competencias en lo civil, comercial, de familia y agrario:
“1. Plan especial de descongestión, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad temática, cuantías, fecha de reparto y estado del trámite procesal, entre otras.
“2. Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los despachos, así como de las oficinas y centros de servicios judiciales.
“3. Reglamentación de los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este código.
“4. Creación y redistribución de despachos judiciales, ajustes al mapa judicial y desconcentración de servicios judiciales según la demanda y la oferta de justicia.
“5. Uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y centros de servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información.
“6. Selección, en los casos a que haya lugar, del talento humano por el sistema de carrera judicial de acuerdo con el perfil requerido para la implementación del nuevo código.
“7. Programa de formación y capacitación para la transformación cultural y el desarrollo en los funcionarios y empleados judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
“8. Modelo de atención y comunicación con los usuarios.
“9. Formación de funcionarios de las entidades con responsabilidades en procesos regidos por la oralidad.
“10. Planeación y control financiero y presupuestal de acuerdo con el estudio de costos y beneficios para la implementación del código;
“11. Sistema de seguimiento y control a la ejecución del plan de acción”[1].
La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1285 de 2009 mediante sentencia C-713 de 2008, condicionando la entrada en vigencia de las oralidades al cumplimiento de unos mínimos de viabilidad, entre ellos, infraestructura física y tecnológica.
Esta Sala, fundada en razones de prudencia, y con el propósito de contener la improvisación y los efectos negativos que genera el cambio abrupto del sistema procesal, unido al poco impacto que han tenido las medidas de descongestión, ha solicitado mensaje de urgencia para un proyecto de Ley que cursa en el Congreso de la República para prorrogar la vigencia de la Ley 1395 de 2010 y posponer la entrada en vigencia del C. G. del P., pero no ha tenido eco en esta solicitud.
A juicio de la Sala de Casación Civil, los anteriores componentes previstos en los preceptos transcritos, no se han cumplido en la mayoría de los Distritos Judiciales, y un gran número de despachos judiciales que han ingresado en la oralidad de la Ley 1395 de 2010, ya están congestionados. Es la hora cuando no se conoce el nuevo modelo de gestión judicial y, el desarrollo del expediente digital es nulo, así como el progreso en sistemas de seguridad para la información electrónica judicial. No hay tecnología de punta y hasta la fecha se viene laborando con un sistema obsoleto, que no cubre más del 50 por ciento del país, edificado bajo el esquema usuario-servidor. En los Distritos pilotos, aún no se han satisfecho aquéllas demandas. Además, los diferentes Presidentes de las Salas de los Distritos cobijados por el Código General, han elevado reclamaciones o peticiones al Gobierno Nacional, Consejo Superior de la Judicatura y a esta instancia, manifestando diversas inquietudes dignas de atención, por ejemplo:
- Están de acuerdo con la oralidad y las bondades del sistema, que como se insiste, lo comparte esta Corporación, pero dejan clara la necesidad de un número mayor de despachos judiciales, la carencia de infraestructura física y de tecnología.
- Advierten no contar con las condiciones legales y logísticas para la implementación de la oralidad.
- Diez (10) Distritos aún no han entrado en el esquema de la Ley 1395 de 2010, y no cuentan con los medios para aplicar el Código General del Proceso, porque no tienen la infraestructura física y tecnológica exigida.
- El Consejo Superior de la Judicatura, en pasada ocasión al advertir falta de requerimientos para la introducción de la oralidad, expidió el Acuerdo PSA-1410155 de 28 de mayo de 2014, suspendiendo el cronograma de vigencia del Código General del Proceso, dejando claro que no existía presupuesto asignado por el gobierno nacional para tal fin.
- Bajo la misma iniciativa del Consejo Superior de la Judicatura, se dio trámite a la Ley 1716 de 2014, con el objeto de extender el período de duración de la Ley 3195 de 2010 en lo tocante a los procesos civiles, de familia y agrarios, hasta el 31 de diciembre de 2015.
- A ésta Sala, en particular, no se le ha hecho entrega de la logística e infraestructura para lo pertinente.
Por lo tanto, se advierten las graves falencias detectadas desde el momento en que se puso en marcha la Ley 1395 de 2010, como mecanismo previo a la entrada en vigencia del Código General del Proceso, y los eventuales riesgos y traumatismo que sufrirá la jurisdicción porque no se han materializado los esfuerzos necesarios para que los componentes y los requerimientos de infraestructura se cumplan para la eficaz entrada en vigencia del C. G. del P. conforme a las exigencias legales y reales, en salas de audiencias, tecnología, modelos de gestión, y planta de personal necesaria, para desarrollar con éxito el sistema oral en la función de impartir Justicia en la forma prevista en el C. G. del P.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente
Sala de Casación Civil
[1] Artículo 618. Ley 1564 de 2012. “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.