Bogotá D.C., 1º de diciembre de 2015. En presentación ante la Corte Constitucional, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la urgencia de la creación de cargos de magistrados de descongestión para superar la grave crisis que atraviesa. Problemática traducida en un atraso superior a los 17 años en la solución de miles de procesos que involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, menores de edad, personas en condición de discapacidad, madres y padres cabeza de familia.
Además, explicó la Sala, las decisiones condenatorias en materia laboral y de la seguridad social acarrean intereses sancionatorios y de mora que solo se detienen con el cumplimiento de la respectiva sentencia, de manera que entre más demore un fallo más costoso resulta para las finanzas del Estado y los particulares que son obligados a su pago. Todo ello causa un impacto significativo en el erario y en la viabilidad financiera del sector empresarial.
Con estos, entre otros argumentos, la Corte Suprema de Justicia solicitó declarar la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria (187 de 2014/Cámara y 78 de 2014/Senado), por medio del cual se implementan medidas de descongestión para la Sala de Casación Laboral.
La congestión aumenta exponencial y desproporcionadamente desde el 2009. Mientras recibe más de 5.000 expedientes, la Sala emite al año cerca de 1.000 sentencias de casación usando el máximo de su capacidad, advirtieron los magistrados. La reforma propuesta vela por la efectividad de los derechos fundamentales de los administrados, y da cumplimiento a principios y derechos constitucionales y a estándares internacionales de protección del trabajo, sin afectar la estructura de la jurisdicción ordinaria, puntualizaron.
Los magistrados expusieron y ampliaron los argumentos que habían remitido por escrito a la magistrada ponente, doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, en anterior oportunidad en los siguientes términos:
Ref.: Expediente PE-44
Proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
Oficio No. 2095
Respetada Magistrada.
En atención del asunto de la referencia, dentro de la oportunidad concedida por esa Corporación, en condición de Presidenta de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, me permito exponer las razones que justifican la constitucionalidad de la norma bajo examen desde cuatro tópicos diferentes: (i) motivos que orientaron el trámite del proyecto de ley, (ii) necesidad de las medidas de descongestión, (iii) explicación de los contenidos normativos aprobados por el Congreso de la República, y (iv) medidas adicionales para garantizar la efectividad de la descongestión
- Motivos que orientaron el trámite del proyecto de ley
El proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, se tramitó con el propósito de crear mecanismos dirigidos a superar la grave crisis por la que atraviesa la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por sus altos índices de congestión.
La crítica situación se originó con la entrada en vigencia del procedimiento oral y con la implementación de planes de descongestión. Ambas medidas fueron concebidas en estudios de planeación que iniciaron en el 2006 con el fin de lograr una administración de justicia pronta, cumplida y eficaz.
Inicialmente, en el 2007 se expidió la L.1149 sobre oralidad en los procesos del trabajo a través de la cual se logró imprimir notoria y positiva celeridad a los juicios, pero, únicamente en las instancias, pues no se previó mecanismo procesal alguno en el recurso extraordinario de casación que, a la a par, permitiera mantenerla y continuarla.
Luego, en el 2008, en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante Decreto 3929[1] con el fin de conjurar los graves problemas de congestión judicial que entonces aquejaba a la ciudadanía, entre otras razones por un prolongado cese de actividades en el sector judicial, se profirió el Decreto 3990 de la misma anualidad, a través del cual se le otorgaron facultades a la Sala Administrativa del C. S. de la J. para adoptar un Plan Nacional de Descongestión con el propósito de reducir “los inventarios de procesos en los despachos judiciales, en todas las jurisdicciones”.
El plan se proyectó a 4 años, y fue así como a partir de 2009 se crearon juzgados y tribunales superiores temporales para atender la crisis. Sin embargo no se adoptaron medidas que le permitieran a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfrentar el impacto de un significativo crecimiento de expedientes provenientes de los tribunales superiores de descongestión y de los tribunales permanentes que dada la entrada en vigencia del sistema procesal oral, aumentaron notoriamente la producción de sentencias revisables en sede de casación.
Desde entonces, la congestión aumenta exponencial y desproporcionadamente desde el 2009, tal y como se muestra en las estadísticas reales a diciembre de 2014 que denotan un atraso superior a los 17 años, y que a finales del año en curso, puede superar los 19 dado que anualmente ingresan, en promedio, más de 5000 expedientes para fallos de casación. Así es, porque la Sala Laboral y su equipo de trabajo al máximo de las capacidades, emite al año cerca de 1.000 sentencias de casación.
A lo anterior se debe agregar que la esta Sala, ha visto incrementadas sus competencias y tareas constitucionales, como puede notarse, por ejemplo, con el crecimiento, también dramático, de las acciones de tutela que le son repartidas para su conocimiento. Así, pasó de recibir alrededor de 1.300 tutelas anuales en el 2002 a 4.690 en el 2014.
Tales niveles se han traducido, a su vez, en que cada magistrado de la Sala proyecta más de 650 sentencias de tutela anuales, además de que debe evaluar las elaboradas por cada uno de los otros despachos. A estas funciones se suman otras, como el conocimiento de la legalidad de las huelgas, introducida por la Ley 1210 de 2008, los recursos constitucionales de hábeas corpus y otros temas de gran importancia y difícil manejo, como los recursos de anulación en contra de laudos arbitrales emitidos en conflictos colectivos, demandas de revisión, conflictos de competencia, recursos de queja, etc.
Ahora, es pertinente mencionar que la Sala de Casación Laboral de la CSJ, no ha aumentado desde 1993 cuando de seis magistrados que la integraban en dos secciones en número impar de tres, se creó una sala de siete titulares, pese al aumento de los expedientes que tiene a cargo, a lo que hay que agregar que para entonces, según el DANE, Colombia contaba con una población de poco más de 33 millones, mientras que hoy tiene 47 millones.
Es decir, aumentan las cargas procesales por planes de descongestión, por la implementación del procedimiento oral en los juicios del trabajo, y por mayores conflictos laborales y de la seguridad social, en un país demográficamente en crecimiento. No obstante, los magistrados de la sala especializada laboral del Máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, siguen siendo siete.
En conclusión, todos los esfuerzos que se implementaron para lograr una justicia laboral pronta, cumplida y eficaz, ha tenido buenos resultados en las instancias y un impacto negativo de mayores proporciones en la Sala laboral de esta Corporación, que en últimas dieron al traste con los propósitos esperados.
Nota: En anexo 1, gráficamente, se proporciona la información estadística de índices de congestión
- Necesidad de la implementación de medidas de descongestión
La necesidad de crear salas de descongestión laboral en la Corte Suprema de Justicia, se justifica en la profunda incidencia social y económica de los asuntos que le compete resolver.
En efecto, los procesos laborales y de seguridad social abordan temas de alta sensibilidad social, porque involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, personas en situación de discapacidad, madres y padres cabeza de familia y menores de edad, que por sus especiales condiciones no pueden someterse a procesos de larga duración estimada hoy en 17 años, como antes se explicó, y que bien puede año tras año prolongarse aún más, de manera que la congestión, en esas circunstancias, se convierte en una denegación de justicia que a la vez que significa la violación de derechos fundamentales.
Por ello, aparte de garantizar un correcto funcionamiento de las Corporaciones judiciales, el proyecto de ley en estudio, procura avanzar en el cumplimiento de principios y derechos constitucionales como el trabajo, la justicia, la dignidad humana, el debido proceso y la seguridad social.
Con la misma orientación, propende por el cumplimiento de compromisos internacionales derivados, entre otros, de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exhortan a los Estados a tener recursos judiciales prontos y efectivos, que garanticen a las personas el ejercicio material de sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución y en los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
De otra parte, en lo que a aspectos económicos corresponde, debe destacarse que las decisiones condenatorias en materia laboral y de la seguridad social, acarrean intereses sancionatorios y de mora que solo se detienen con el cumplimiento de la respectiva sentencia, de manera que entre más demore un fallo –más de 17 años-, más costoso resulta para las finanzas del Estado y los particulares que son obligados a su pago, todo lo cual acarrea un impacto significativo en el erario y en la viabilidad financiera del sector empresarial.
La Sala Laboral adelantó los estudios pertinentes, frente a las condenas de que son objeto las entidades estatales, en el que se evidencia los elevadísimos costos aludidos. En el anexo 2 se aprecian sus resultados.
- Explicación de los contenidos normativos aprobados por el Congreso de la República
El marco excepcional y transitorio de la planta de descongestión en los términos aprobados por el Congreso, se justifica y explica a continuación:
- El art. 1º que adiciona un parágrafo al art. 15 de la L.270/1996, resulta necesario para incrementar el número fijo de 23 magistrados que actualmente integran la Sala Plena de la Corporación, además, deja clara dos situaciones: (i) que es una medida transitoria y (ii) que no podrá exceder de 8 años.
La medida transitoria se propuso por espacio de 8 años, porque, esa Honorable Corte ha dicho en oportunidades anteriores, que ese es el período que fijó el Constituyente y que por tal razón es inamovible.
Adicionalmente, estudios previos demostraron que al ritmo de trabajo programado para las salas de descongestión, sumadas al promedio anual de la Sala permanente, la congestión se evacuará en el término de 8 años. En el anexo 3 adjunto se muestra el modelo que se aplicó.
- La adición de un parágrafo al art. 16 de la L.270/1996 contemplada en el art. 2º del proyecto, a más de señalar el número de salas de descongestión y de los integrantes de las mismas, precisa que les corresponderá evacuar, únicamente, recursos extraordinarios de casación, trámite en el que se acumula la desproporcionada, anormal y apremiante congestión, en más de 17mil expedientes acumulados a diciembre de 2014, que como antes se explicó, crece de manera exponencial año tras año.
Ahora bien, el inciso tercero del citado artículo prevé que cuando las salas de descongestión adviertan la necesidad de cambiar la jurisprudencia o la creación de una nueva doctrina, deben devolver el expediente a la sala permanente. Ello se explica porque la Corte Suprema de Justicia como tribunal de Casación, tiene como misión esencial la unificación de la jurisprudencia nacional, medida que además evitará contradicciones dentro de la misma Corporación.
De otra parte, el cuarto inciso de la misma disposición, prevé que los 8 años de permanencia temporal en los cargos de descongestión, será de dos años prorrogables en forma consecutiva por dos años más, según sea el rendimiento y efectividad de las funciones asignadas.
Esa previsión es de gran utilidad si se le mira desde dos tópicos diferentes e igualmente contundentes:
- Si el rendimiento esperado de alguno(s) de los magistrados de descongestión no es satisfactorio, conforme a la Constitución Política procede su retiro; no sería admisible que, en caso contrario, a pesar de la ineficiencia del servidor, tuviera que permanecer durante todo el período de 8 años.
- Ahora visto positivamente, en la eventualidad de que la Sala lograra descongestionarse en un período inferior a los 8 años, resultaría contrario a normas y principios Superiores, que los magistrados de descongestión permanezcan en su cargos más allá de la necesidad.
Los demás apartes del proyecto, se explica por sí solos.
- Medidas adicionales para garantizar la efectividad de la ley de descongestión
Bajo los parámetros explicados, la reforma propuesta impulsa la optimización del funcionamiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, vela por la efectividad de los derechos fundamentales de los administrados, le da cumplimiento a principios y derechos establecidos en la Constitución Política y en estándares internacionales de protección del trabajo, todo ello, sin afectar la estructura constitucional y legal de la jurisdicción ordinaria y sus órganos.
Ahora bien, para garantizar que una vez superada la crisis, la Sala no se vea nuevamente inmersa en la congestión, se ha venido adoptando otras medidas complementarias.
- Se adelanta el estudio de un proyecto de ley que modernice el trámite procesal del recurso extraordinario de casación, con el fin de optimizar su utilización y ponerlo a tono con el Estado social de derecho que estableció la Carta de 1991. En el congreso, los partidos de las diferentes bancadas están interesados en su trámite legislativo, que se espera comience este mismo año.
- La Sala Laboral de la Corte, está desarrollando un plan de reingeniería en los despachos y en su secretaría, con el fin de optimizar los recursos tecnológicos, eliminar la duplicidad de funciones, corregir procesos obsoletos, etc., todo con el propósito de agilizar la prestación del servicio a los usuarios y facilitar las tareas asignadas a sus servidores. En el anexo 4 se podrán analizar los resultados exitosos que perciben los usuarios externos.
- También le ha dado celeridad a los expedientes que plantean conflictos frente a los cuales ya existe una línea jurisprudencial definida, pacífica y reiterada.
Las anteriores consideraciones explican las razones que justifican, que esa H. Corporación declare la constitucionalidad del proyecto de ley sometido a su análisis y estudio.
No obstante lo anterior, le reitero nuestra intención institucional de exponerle a la Sala Constitucional en pleno, las explicaciones y fundamentos del proyecto de ley encaminado a erradicar más de 17 años de atraso.
Con sentimientos de consideración y aprecio,
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Presidenta
Sala de Casación Laboral
Corte Suprema de Justicia
[1] Posteriormente declarado inexequible. La situación de inconstitucionalidad se superó con el parágrafo transitorio que el art. 1º de la L. 1285/99 le agregó al art. 4º de la L. 270/96 a través del cual se autorizó al Gobierno Nacional para incluir en el presupuesto partidas para el desarrollo gradual del procedimiento oral y de los planes de descongestión.