Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2015. La práctica del testimonio de un enjuiciado no solo es posible cuando es solicitado y decretado en audiencia preparatoria, sino también cuando, no habiéndose ofrecido en esa oportunidad, el procesado renuncia al derecho a guardar silencio y así lo reclama antes de agotada la práctica probatoria en el juicio oral.
Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al manifestar que la posibilidad que tiene el procesado de declarar en su propio juicio, más que una simple facultad probatoria, es un verdadero derecho-garantía (el de ser oído), que está vinculado con el de defensa material, que le asiste en su condición de incriminado.
Es necesario oír la voz del incriminado “en todas las etapas de la actuación, si esa es su voluntad, sin que esta garantía resulte afectada porque se abstenga de declarar, pues el silencio es un derecho del acusado”, sostuvo la Sala.
En consecuencia, advierte que toda persona sometida a procesamiento penal tiene el derecho, legal y constitucionalmente reconocido, de ejercer materialmente su propia defensa, una de cuyas manifestaciones es la de rendir declaración en el juicio que se promueve en su contra.
“…No necesariamente hace parte del debido proceso probatorio que el testimonio del incriminado deba haberse descubierto y solicitado en la audiencia preparatoria, sustentando su pertinencia, conducencia y utilidad para obtener del funcionario de conocimiento un pronunciamiento favorable a tal solicitud probatoria”, precisa la providencia.
Sin embargo, la Corte indica que el testimonio del acusado puede solicitarse y practicarse siempre, hasta tanto no se haya clausurado el debate probatorio.
“Las diferencias advertidas desde la óptica de las garantías ponen de presente que la única parte que se afecta por no atender su petición de ser oído cuando ésta es formulada en el juicio oral es el mismo procesado, sin que de ello se sigan consecuencias negativas para los derechos de las demás partes e intervinientes, que no pueden afirmarse sorprendidas con la declaración de la persona vinculada al proceso, cuya identidad es conocida desde la audiencia de formulación de imputación y desde este momento procesal se advierte la posibilidad que declare en el juicio oral sobre hechos concretados en esa audiencia preliminar”, sostiene.
Además, puntualiza la Sala, el imputado que acude al juicio como testigo puede ser contrainterrogado y controvertidas sus afirmaciones a través de otros medios de prueba directos, o a través de la impugnación de credibilidad o de la refutación, lo que permite agotar, entre otras exigencias, la contradicción de la prueba.