Bogotá D.C., 18 de abril de 2016. Mientras legaliza los trámites para la permanencia en Colombia o la nacionalidad por adopción, la Corte Suprema de Justicia ordenó la atención integral en salud para una ciudadana venezolana, esposa de un colombiano damnificado por el éxodo producido durante la crisis fronteriza del año pasado.
Al confirmar el amparo de tutela concedido en primera instancia por el Tribunal Superior de Bucaramanga, la Sala de Casación Laboral de la Corporación tuvo en cuenta el estado de embarazo en que se encuentra la ciudadana extranjera y la urgencia de la necesidad de atención, por cuenta de la Secretaría de Salud de Santander.
La Corte dispuso, en consecuencia, la atención en salud para la mujer y su hijo por nacer en calidad de vinculados no afiliados, pero fue clara al afirmar que para recibir permisos especiales temporales “se debe cumplir con unos requisitos específicos que se exigen para su expedición [y], bajo tal entendido, recae en cabeza del accionante tramitarlos y aportar toda la documentación que se requiera en aras de ser inscrito”, pues no se pueden obviar los procedimientos administrativos para tales efectos.