Bogotá, D.C., 10 de mayo de 2016. Los jueces colombianos son competentes para conocer las demandas laborales promovidas contra Estados extranjeros, representados oficialmente por misiones diplomáticas, oficinas consulares, órganos periféricos de administración exterior, dependencias y oficinas o jefes de esos órganos y delegaciones.
Así concluyó la Corte Suprema de Justicia, al replantear la doctrina sobre inmunidad jurisdiccional en el Derecho del Trabajo y señalar que el régimen de inmunidades del Derecho Internacional no aplica frente a contratos de trabajo ejecutados en territorio nacional que involucren a empleados colombianos o residentes habituales en el país.
A juicio de la Sala de Casación Laboral, la circunstancia de que Colombia no haya aprobado la Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes de 2004, que permite a los jueces nacionales resolver este tipo de controversias, no implica laguna o ausencia de regulación.
“Existe una práctica general y uniforme de un significativo número de países en todo el planeta, que reconoce y acepta la existencia de una costumbre internacional según la cual los jueces del Estado receptor pueden conocer de los pleitos relacionados con los contratos de trabajo que se susciten con embajadas o consulados de países extranjeros”, subraya la providencia.
La evolución e intensidad en la dinámica de las relaciones comerciales y políticas entre los países –agrega–, manifiestas en numerosas representaciones y misiones especiales con la consecuente contratación masiva de trabajadores, ha generado un cambio de paradigma respecto a la inmunidad jurisdiccional absoluta de los Estados.
De otro lado, recuerda la Corte, en el contexto de la normativa internacional los agentes diplomáticos, funcionarios y empleados consulares, en su condición de personas naturales, no tienen inmunidad jurisdiccional por los actos ajenos al servicio oficial que ejecuten, cuando estén relacionados con contratos de trabajo ejecutados en territorio colombiano.
El pronunciamiento se produjo al declarar la competencia de los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá para conocer, en primera instancia, la demanda de una ciudadana colombiana contra el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte–Consejo Británico, quien reclama haber sido despedida mientras se encontraba en situación de discapacidad.