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Causal Décima segunda

12. De los procesos sobre rendición de cuentas conocerá también el juez que corresponda al centro principal de la administración.


 

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1100102030002012-00478-00 [16-04-2012]

Fecha: 16 de abril de 2012
Ponente: Ariel Salazar Rodríguez
Proceso: Rendición de Cuentas

Juzgados: 40° Civil del Circuito de Bogotá – 2° Civil del Circuito de Villavicencio

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles del circuito de Bogotá y Villavicencio, para conocer un proceso de rendición de cuentas provocada, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias al considerar que la competencia se debería radicar conforme el domicilio del demandado y las envió a Villavicencio. El segundo juzgado rehusó su conocimiento toda vez que conforme al domicilio de la sociedad sobre la cual se pretendía la rendición de cuentas es Bogotá.

 La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Bogotá, al encontrarse varios foros concurrentes era elección del demandante escogerlos y para el caso fue el domicilio de la administración de la sociedad.

1100102030002010-01858-00 [20-01-2011]

Fecha: 20 de enero de 2011
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Rendición de Cuentas
Juzgados: Promiscuo del Circuito de Urrao (Antioquia) – 9° Civil del Circuito de Medellín

Asunto: Se traba un conflicto de competencia a partir de la rendición de cuentas que el demandante exigió por la administración de un establecimiento de comercio a una persona jurídica entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de urrao que se abstuvo de conocer basado en que era labor del juez del centro principal de la administración que se demanda y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín que eludió la competencia por ser esta concurrente y de elección del demandante. La Corte convalidó la argumentación del Juzgado Civil del Circuito de Medellín y radicó el conocimiento de la demanda en cabeza del juez a quien correspondió inicialmente
1100102030002005-01067-00 [A-303-2005]
Fecha: 14 de diciembre de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Rendición de Cuentas
Juzgados: 2° Civil Municipal de Medellín – Promiscuo Municipal de Tarso (Antioquia)
Asunto: Sometido a reparto un proceso abreviado para obtener la rendición de cuentas sobre la administración de inmueble la autoridad a quien correspondió antes de proveer sobre su admisión, solicitó declaración testimonial para determinar el domicilio de la vinculada, como consecuencia rechazó la demanda por haberse comprando que su vecindad atendía a otra municipalidad, envió el expediente a quien consideraba competente, quien señaló no poder asumir el asunto en respeto de la decisión que había realizado el actor ante la concurrencia de fueros al optar por el domicilio de la ejecutada, provocando el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial, devolviendo la litis al primer despacho
A-259-2002 [0208-01]

Fecha: 13 de diciembre de 2002
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Abreviado de Rendición de Cuentas
Juzgados: 2 Promiscuo de Familia- 3° Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) -30° Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso abreviado para obtener la rendición de las cuentas como albacea de los bienes de una sucesión la autoridad a quien correspondió admitió la demanda, luego al resolver excepción previa propuesta por el demandado adujo su falta de competencia argumentando que la gestión se debía tramitar en la especialidad civil, enviado el expediente a quien consideró competente, el receptor señaló no poder asumir el asunto envió la actuación al Tribunal, quien resolvió asignar el litigio a la última oficina judicial, el cual al recibir nuevamente la litis, se aferró para soportar su falta de competencia al no corresponder al domicilio del ejecutado, envió el expediente a un tercer juzgado, éste argumentó que el conflicto ya había sido resuelto haciendo transito a cosa juzgada, ordenando la devolución al remitente funcionario, quien insistió en su tesis, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó asignar aprehensión al tercer juez, domicilio actual del vinculado en respeto de la decisión de la actora ante la concurrencia de fueros.