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Causal Décima octava


De los procesos contenciosos en que sea parte un departamento, una intendencia, una comisaría, un municipio, un establecimiento público, una empresa industrial o comercial del Estado o de alguna de las anteriores entidades, o una sociedad de economía mixta, conocerá el juez del domicilio o de la cabecera de la parte demandada. Cuando ésta se halle formada por una de tales entidades y un particular, prevalecerá el fuero de aquélla.

2016200220012000
 

11001-02-03-000-2016-01375-00

M. PONENTE : ARIEL SALAZAR RAMIREZ
NÚMERO DE PROCESO : 11001-02-03-000-2016-01375-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA : AC4711-2016
CLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO
FECHA : 27/07/2016
DECISIÓN : DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
FUENTE FORMAL : Código General del Proceso art. 139 / Código General del Proceso art. 624 núm. 3 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 1 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 3 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 5 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 18 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Ley 1285 de 2009 art. 7 / Ley 75 de 1968 / Ley 7 de 1979 / Decreto 1137 de 1999

ASUNTO:

Se presenta conflicto de competencias entre civil municipal y promiscuo municipal en proceso verbal sumario. El primer despacho, manifiesta carecer de competencia, toda vez que el establecimiento público se encuentra en otra localidad. El segundo de los despachos, receptor del asunto, también rechaza la competencia y suscita conflicto arguyendo que como la entidad no ha sido reconocida como heredero determinado del fallecido señor, por no haberse adelantado la sucesión, quien debía conocer del asunto era el Juzgado de origen, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al segundo de los despachos bajo el argumento que el bienestar familiar, cuya naturaleza jurídica es la de un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de la Protección Social por lo que es ostensible que para fijar la competencia en este asunto opera de manera inquebrantable el fuero personal, correspondiente al domicilio de tal entidad.

TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y promiscuo municipal en proceso verbal sumario.

FACTOR TERRITORIAL – El bienestar familiar, cuya naturaleza jurídica es la de un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de la Protección Social por lo que es ostensible que para fijar la competencia en este asunto opera de manera inquebrantable el fuero personal, correspondiente al domicilio de tal entidad.

Auto 196-2002 [1100102030002002-0086-01]

Fecha: 03 de octubre de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ordinario de Mayor Cuantía
Juzgados: 8° Civil del Circuito de Bucaramanga – 23° Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de un contrato de mutuo la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda señalando que debío conocer el funcionario del lugar de notificaciones de la entidad vinculada, remitió el expediente a un segundo juez, repelió el asunto al ser una acción contractual pertenecía al lugar de cumplimiento de la obligación, atendiendo al anterior funcionario continuar con la gestión, provocado conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignar el conocimiento a la última oficina judicial, domicilio del banco vinculado.
A-206A-2002 [110010203000200200186-01] 

Fecha: 17 de octubre de 2002
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ordinario
Juzgados: 4° Civil del Circuito de Bucaramanga- 30° Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario derivado de un contrato de mutuo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda con estribo en que los asuntos contenciosos en los cuales son parte una sociedad de economía mixta son de aprehensión del funcionario del domicilio o de la cabecera de la parte demandada, envió el expediente a un segundo juez, quien repudio el libelo señalando que al existir concurrencias de fueros la parte actora optó por el del lugar de cumplimiento de la obligación, provocado conflicto La Sala de Casación Civil, lo declaró prematuro devolviendo la litis a la primera oficina judicial para que adoptara las medidas pertinente para definir la competencia.
A-076-2001 [10042-01]

Fecha: 30 de abril de 2001
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ordinario
Juzgados: 1° Civil del Circuito de El Banco (Magdalena) –Civil del Circuito de Chiriguaná (Cesar).

Asunto: El trámite de un proceso de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual el despacho receptor, adujo no tener conocimiento sobre el litigio sosteniendo que ninguna de las dos opciones de competencia territorial que regula el Código Procesal Civil se aplicaban, no correspondía al domicilio de los demandados y al lugar en que ocurrió el hecho, ordenando el envío del expediente a un segundo juez, quien repelió el asunto señalando que cuando concurren como demandados a un proceso un particular y una entidad pública, prevalece el fuero de ésta última, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, señaló competencia con base en los argumentos del último funcionario.
A-135-2001 [10086-01]

Fecha: 26 de julio de 2001
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Restitución de Inmueble Arrendado
Juzgados: 3° Civil del Circuito de Popayán (Cauca)-25° Civil del Circuito de Bogotá.

Asunto: El trámite de un proceso ordinario de responsabilidad civil precontractual con ocasión de una negociación y entrega de un bien inmueble, por reparto le correspondió al juez del lugar donde ocurrieron los hechos y ubicación del inmueble, rechazó su competencia aduciendo que la entidad demandada y su liquidador tenían domicilio en otra municipalidad, envió el litigio a un segundo funcionario judicial el cual argumentó que correspondía a la cabecera de la corporación vinculada siendo de aprehensión del juzgado remitente, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó ratificar la posición del último funcionario judicial.
A-197-2000 [0114]

Fecha: 24 de julio de 2000
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Ordinario
Juzgados: 35° Civil del Circuito de Santafé de Bogotá- 1° Civil del Circuito de Ocaña.

Asunto: Iniciado un proceso ordinario con el fin de que se declarará extinguida la obligación de un contrato de promesa de compraventa, señaló el actor que la empresa vinculada tenia su domicilio en el lugar de competencia del  juez que le correspondió por reparto quien manifestó que carecía de competencia debido a que el actor tenia su domicilio en otra municipalidad, rechazando su competencia y remitiendo el asunto su homólogo quien adujo no poder conocer del libelo argumentado la circunstancia de que la demandada es una Empresa Industrial y Comercial del Estado motivo que radicaba la competencia en el despacho remisor por ser la autoridad de ese domicilio, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó esa última tesis.