Corte Suprema de Justicia armoniza garantía especial a las trabajadoras en estado de embarazo con libertad empresarial de contratación y vigencia de contratos a término fijo.
Bogotá, D.C., 14 de abril de 2015.- Teniendo en cuenta que la protección a la maternidad en el trabajo es uno de los pilares del ordenamiento jurídico colombiano, las empresas o empleadores deben mantener vigentes los contratos pactados a término fijo de mujeres en estado de embarazo y, aunque se venzan antes, extenderlos hasta el final de la licencia de maternidad posparto.
Así lo determinó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al armonizar la protección especial para las trabajadoras en estado de embarazo con la libertad contractual que rige en el país, en particular con la filosofía del contrato a término fijo en las relaciones laborales.
Cumplido el requisito o lapso señalado, si la decisión del empleador es no prorrogar el contrato, la desvinculación laboral no constituye despido y puede realizarse sin formalidades adicionales.
“Para la Sala, en vigencia de contratos de trabajo a término fijo, en los que sobrevenga la culminación del plazo fijo pactado, el empleador debe garantizar la vigencia del contrato de trabajo, mientras la trabajadora está embarazada y por el término de la licencia de maternidad posparto, en cada caso particular, como una modalidad de protección especial a la maternidad.
“Con todo, vale la pena aclarar que, a pesar de la modalidad de estabilidad especial por maternidad, el contrato de trabajo a término fijo no puede perder su esencia temporal, de manera que se mantiene vigente únicamente por el tiempo necesario para darle protección adecuada a la maternidad. Por lo mismo, si dentro de ese periodo de estabilidad especial, durante el embarazo y por el término de la licencia de maternidad posparto, se ha hecho uso del preaviso establecido en la ley para el fenecimiento del plazo fijo pactado, el contrato se mantendrá por el tiempo que faltare para cumplirse el término de protección, vencido el cual fenecerá la vinculación sin formalidades adicionales”, precisa el pronunciamiento.
A juicio de la Corte, con esta fórmula se resguarda la naturaleza especial de los contratos de trabajo a término fijo y la libertad empresarial de contratación, pero también se rescata la protección especial a la maternidad, como un bien de interés superior amparado dentro de nuestro ordenamiento jurídico.