Los jueces de segunda instancia deben tramitar consulta sin restricciones aunque se trate de condenas parciales o fallos no impugnados: Corte Suprema.
Bogotá, D.C., 25 de junio de 2015.- En virtud de la protección del interés público implícito en las eventuales sentencias que involucren al Estado, todas las condenas de los jueces laborales contra entidades públicas deben ser revisadas integralmente por sus superiores aunque no sean apeladas en segunda instancia.
Así lo precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al ejercer su función unificadora como máximo tribunal en materia laboral y de la seguridad social y señalar la obligatoriedad de la revisión de las sentencias frente a instituciones como Colpensiones.
A juicio de la Corte, basta con que la sentencia de primera instancia sea condenatoria, total o parcialmente e independientemente de que el fallo no haya sido apelado, para que se active la consulta y los tribunales superiores deban revisar, sin límites, la totalidad de las decisiones adversas a la Nación, departamentos, municipios o entidades territoriales y descentralizadas en las que el Estado sea garante.
En consecuencia, subraya el pronunciamiento, ningún fallo se hace efectivo o cobra ejecutoria sin el trámite previo del grado jurisdiccional de consulta.