Bogotá D.C., 12 de agosto de 2015. En eventos de mora, las entidades crediticias están obligadas a reestructurar los créditos a las reales capacidades de los obligados antes de que proceda la ejecución del crédito hipotecario y posterior remante del bien.
Así lo determinó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al revocar mediante acción de tutela una sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali que confirmó la orden de seguir adelante con la ejecución, venta pública y subasta de un inmueble hipotecado de un ciudadano que buscó un acuerdo de pago con el cual pretendió la suspensión de la entrega del bien.
El deudor alegó vulneración de sus derechos al debido proceso, vivienda digna, equidad y justicia, al haberse permitido en sentencias de primera y segunda instancia la aplicación de tasas de interés superiores a las pactadas y no exigir la reestructuración de su crédito para vivienda en los términos establecidos en la Ley 546 de 1999 y la jurisprudencia constitucional.
“En efecto, la citada reestructuración es obligación de las entidades crediticias, a afectos de ajustar la deuda a las reales capacidades de los obligados (…) Esta Corporación en casos de contornos similares, ha sido coherente en predicar la imposibilidad de continuar con una ejecución cuando no se encuentra acreditada la reestructuración del crédito”, señala la Corte con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez
La capacidad de pago del deudor se vio alterada por unas condiciones inconstitucionales en la liquidación de los créditos, advirtió la Sala. Por lo tanto ordenó dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia que confirmó la orden de seguir adelante con la ejecución, el 18 de noviembre de 2011, y dispuso que se examine la reestructuración del crédito cobrado en un juicio, como requisito para adelantar la ejecución.
La Sala de Casación Civil también tuvo en cuenta que no se vulneró el derecho de un tercero que hubiera adquirido el bien, debido a que el mejor postor en la subasta fue la propia entidad financiera que otorgó el crédito para la compra e inició el proceso por mora en los pagos.