Bogotá D.C., 13 de agosto de 2015. Si se vulneran derechos superiores, existen interpretaciones erróneas de las normas, se desconoce flagrantemente el precedente judicial o deben ser reparados agravios que deben ser subsanados, procede la admisión del recurso extraordinario de casación.
A juicio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, esta premisa se aplica porque “el recurso de casación tiene por fin primordial unificar la jurisprudencia nacional y proveer la realización del derecho objetivo en los respectivos procesos (art. 365 del Código de Procedimiento Civil)”.
Con esta respuesta, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria dio crédito a los alegatos de un abogado quien aseguró que aunque no es un experto en la técnica de casación, el derecho de los individuos para acceder a la justicia, debería estar al alcance de todos “de una manera sencilla y sin tanta complicación”.
La Sala recordó cómo pese a que el legislador exija para la fundamentación de los cargos que se efectúe en forma clara y precisa, estará en la obligación de seleccionarla para su examen de fondo en virtud de los fines primordiales del recurso de casación, por mucho que la demanda que lo sustenta presente deficiencias o vicios de índole meramente instrumental.
“De ahí que las exigencias de técnica que debe cumplir la demanda de casación no puedan erigirse en un obstáculo insalvable para alcanzar el propósito encomendado por la Constitución Política a la Corte de Casación como protectora de los derechos superiores de los individuos”, señala la decisión.
Agrega que la insuficiencia de la demanda frente a tales aspectos no obsta para que la Corte Suprema de Justicia asuma el examen de fondo de una sentencia que compromete gravemente el orden público o atente contra las garantías constitucionales.