Permitir el conocimiento público e indiscriminado de la identidad de los condenados en todo tiempo favorecería prácticas discriminatorias en el mercado laboral y obstruiría las posibilidades de reinserción social de quienes han superado sus problemas con la ley: Corte Suprema
Bogotá D.C., 31 de agosto de 2015. Salvo los eventos en que la ley disponga la publicidad permanente de esta información, las providencias judiciales abiertas al público deben borrar o suprimir los nombres de las personas condenadas cuyas penas se hayan cumplido o prescrito. Así lo dejó en claro la Corte Suprema de Justicia al negar la solicitud de un sentenciado de retirar su nombre de la base de datos de un reconocido motor de búsqueda, registrado dentro de un proceso por el delito de homicidio.
Con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, la Sala de Casación Penal de la Corporación rechazó la petición porque el interesado no acreditó el cumplimiento o prescripción de la pena que le fue impuesta. “Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas (…) No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la [Corte Suprema de Justicia].
Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”, consigna el pronunciamiento. Sin embargo, la Sala enfatizó que en las bases de datos no controladas por la institución y que son administradas por personas naturales o jurídicas que las utilizan en sistemas de información que se ofrecen gratuitamente, mediante pago o simplemente como herramienta de actividades privadas, antes de asociarla a una base de datos, deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos.
“Eso impedirá –agrega el pronunciamiento, mediante el cual se unifican criterios respecto a providencias proferidas el 10 y 30 de junio pasados– que cuando lo haga la Corte porque se prescribió o cumplió la pena (o respecto de los otros en cualquier tiempo y por motivos aquí no dichos), continúen esos datos circulando en la Internet en sistemas de información que no controla. Es una obligación que puede imponer la Corte para el adecuado manejo de la información pública que produce, del cual hace parte el deber de proteger el derecho a la vida privada de las personas físicas y el derecho al olvido”.
A juicio de la Sala, si uno de los propósitos de la publicidad de las sentencias condenatorias tiene que ver con la función de prevención general que cumple la pena, también a ella está vinculado otro objetivo de gran trascendencia que es la reinserción social del condenado.
Agrega que si se continuara permitiendo el conocimiento público e indiscriminado del antecedente penal, ello favorecería “prácticas discriminatorias en el mercado laboral” y obstruiría “las posibilidades de reinserción de las personas que, cumplida o prescrita la pena, han superado sus problemas con la ley”. Citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala Penal asegura que con respecto al “derecho al olvido” y al “principio de caducidad del dato negativo” (…) “en relación con la información negativa referente a las actividades crediticias y financieras, es aplicable también a la información negativa concerniente a otras actividades, que se haya recogido en bancos de datos”.