Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2015. Aunque precisó que esta circunstancia no es un obstáculo para la extradición de integrantes de grupos alzados en armas bajo el actual ordenamiento jurídico colombiano, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la conexidad del delito de tráfico de estupefacientes con el de rebelión cuando esa actividad ilegal ha sido cometida para financiar organizaciones insurgentes.
Con esta consideración, la Corte emitió concepto favorable a la solicitud de extradición de Juan Vicente Carvajal Isidro, alias “Misael”, quien presuntamente actuó como director financiero del Frente 10 de las FARC.
Dicho rol al margen de la ley, subrayó el pronunciamiento, “de ninguna manera puede considerarse como un factor impediente de una solicitud de extradición, no sólo porque el legislador no lo ha estimado así, sino porque la misma comunidad internacional le niega ese carácter”, en instrumentos como la Convención de las Naciones Unidas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1998 e incorporada al derecho interno mediante la Ley 67 de 1993.
A juicio de la Sala, no existe impedimento constitucional ni legal para la extradición solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos debido a que los actos presuntamente desplegados por el requerido, según la acusación de la Corte para el Distrito Sur de Nueva York, traspasaron las fronteras nacionales y lo podrían comprometer con delitos de tráfico de estupefacientes desde el 2003 al 2011 y concierto para delinquir desde 2009.
Teniendo en cuenta que Carvajal Isidro al parecer recolectó en nombre de las FARC pagos conocidos como „impuestos‟ de productores de cocaína que operaban en áreas controladas por dicho grupo insurgente, lo que ello evidencia es la conexidad del tráfico de estupefacientes con la rebelión, reiteró.
En la misma providencia, que sólo es obligatoria para el Gobierno Nacional respecto a lo desfavorable, la Corte profirió concepto negativo ante la solicitud de extradición por concierto para delinquir anterior a 2009 (del que resultó absuelto en el país) y porte ilegal de armas, delitos por los cuales ya fue procesado y juzgado en Colombia.
Texto completo de la providencia: CP117-2015.