Universidades no pueden impedir el ingreso de estudiantes con discapacidad a programas académicos por razones de su padecimiento: Corte Suprema de Justicia
Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2015. Aunque las instituciones de educación superior están regidas por el principio constitucional de autonomía universitaria (art. 69 C.P.), su funcionamiento está supeditado al cumplimiento de los demás preceptos constitucionales y legales, en virtud de lo cual no pueden impedir el acceso de una persona discapacitada a sus programas educativos por razones atribuibles a su padecimiento.
La advertencia fue hecha por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al ratificar la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación inclusiva de un joven de 22 años, con discapacidad auditiva, aspirante a la Tecnología en Gastronomía de una universidad capitalina.
Según la providencia, durante el transcurso de la demanda se constató que la inadmisión del accionante se produjo por razón de su condición física, pues en la evaluación de ingreso se advierte la transgresión de dichas garantías fundamentales.
“…Ello ineludiblemente tiene que ver con dicha discapacidad, pues el establecimiento educativo de educación superior estableció que no tenía la suficiente vocación a partir de lo expresado por una ‘intérprete’ improvisada, como lo fue la persona que lo acompañó a la entrevista, lo cual evidenció problemas de comunicación y entendimiento para exteriorizar los intereses reales del aspirante, contingencias que, sin lugar a dudas, no pueden ser endilgadas al aspirante, dado que él es quien sufre la discapacidad, y por ende, merece un trato especial”, consigna la decisión.
De acuerdo con el diagnóstico de la EPS a la que está afiliado el demandante, tiene una pérdida de la capacidad para trabajar de 50.85%, debido a la hipoacusia neurosensorial bilateral profunda que padece.
Frente a los hechos y la solicitud de amparo, la Corte confirmó las órdenes impartidas en primera instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de disponer la admisión del estudiante expidiendo el correspondiente recibo de matrícula, y que se contrate un guía-intérprete que acompañe las labores educativas del accionante durante su etapa de formación profesional, en la medida en que cumpla con el pénsum. Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional deberá asignar un guía-intérprete para las actividades extracurriculares que requiera el accionante, para garantizar el acceso y permanencia en el sistema de educación superior.
No obstante, la Sala de Casación Civil precisa que estas disposiciones, emitidas y relacionadas a la asignación de los guías-intérpretes, se encuentran supeditadas a que el interesado se haya matriculado de manera efectiva en el programa académico señalado e inicie sus estudios en la universidad.