Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2015. La falta de autorización para un tratamiento de fertilización in vitro no implica la restricción del derecho de los promotores a formar una familia con hijos, pues siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción.
Así lo precisó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que declaró improcedente la tutela a una pareja que pretendía que se ordenara a la institución para la cual trabaja asumir los costos de su tratamiento de fertilidad.
La Corte recordó que dichos procedimientos médicos están excluidos del Plan Obligatorio de Salud (POS) y no conforman una obligación a cargo del Estado.
“…Siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción siguiendo la tradición romana y auscultando la principialística del Código Civil patrio. Adviértase, también el parentesco civil, fincado en la adopción, en forma inquebrantable, autoriza forjar la familia”, subraya la providencia.
La Sala de Casación Civil reiteró que el alto costo de este tipo de tratamientos supone una disminución en el cubrimiento de otras prestaciones prioritarias.
De igual forma, la sentencia advierte a la pareja puede insistir con el tratamiento de fertilidad, como lo ha hecho hasta el momento, debido a que en el proceso se evidenció que cuenta con recursos económicos para continuar con ese procedimiento en instituciones particulares.