Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2015. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena en contra del exconcejal de Bogotá Andrés Camacho Casado, a 69 meses de prisión, dentro de la investigación por el denominado “carrusel de la contratación” en la capital del país.
La defensa del procesado acudió al recurso de casación argumentando, entre otros aspectos, presuntas deficiencias en los criterios que permitieron dosificar la pena en detrimento del excabildante. Sin embargo, los argumentos fueron rechazados por la Corte Suprema de Justicia.
“…se puede concluir que el Tribunal estaba facultado para revisar los criterios (…) en el proceso de individualización de la pena y por lo mismo también a los impugnantes, en la apelación, les asistía legitimación para promover la impugnación (…) en tanto que cuestionaron su necesidad, proporcionalidad y razonabilidad”, señala la decisión.
Además, para la Sala de Casación Penal, las víctimas podían alegar el derecho a la justicia al advertir que los criterios establecidos no se compadecían con la gravedad de la conducta al estar ante un caso de corrupción de inmensas proporciones que generó un enorme daño patrimonial al erario y una gran afectación a la credibilidad de la ciudadanía en sus representantes.
“El derecho a reclamar justicia implica la imposición de una sanción condigna a la afectación causada, el cual se ve seriamente comprometido cuando se advierte que, escudándose en su discrecionalidad, el funcionario judicial impone el mínimo de pena, desconociendo los criterios de dosificación punitiva previstos (…) en el Código Penal…” añade la determinación.
Asimismo, recordó que asiste interés a la víctima para abogar por una pena mayor cuando advierte que el derecho a la justicia conlleva la imposición de una sanción justa, adecuada o seria y ante la posibilidad que le asiste de impugnar la concesión de la prisión domiciliaria al condenado, acreditando el perjuicio concreto.