Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2015. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la legalización de los cargos por narcotráfico y la sentencia impuesta por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por los delitos relacionados, contra Salvatore Mancuso, Jorge Iván Laverde Zapata, Isaías Montes Hernández y José Bernardo Lozada Artúz, exintegrantes del Bloque Catatumbo de las Autodefensas, al considerar que carecen de la concreción e individualización que este tipo de comportamientos demandan, pero confirmó el fallo por otras conductas criminales.
Aunque en la decisión se advierte que es claro que la estructura delictiva no se constituyó exclusivamente para traficar estupefacientes y el narcotráfico se ejecutó durante y con ocasión de la pertenencia a la citada organización ilegal, por lo que no pone en riesgo el requisito de elegibilidad para postularse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz (975 de 2005), la sentencia no particulariza las situaciones de tiempo, modo y lugar en las que se concretaron los delitos y cuál fue la participación de los postulados, entre otros asuntos.
“Así, por ejemplo, no se indica cuántas pistas de aterrizaje usaron o construyeron ni sus lugares de ubicación, qué bienes inmuebles se destinaron para ese propósito, cuántas operaciones de tráfico de estupefacientes llevaron a cabo y de qué manera; quiénes además de los desmovilizados, entre otros muchos interrogantes”, señala la sentencia.
Entre los delitos endilgados a los postulados se encuentran conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de inmuebles, tráfico para el procesamiento de narcóticos y existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.
La Corte Suprema de Justicia también advirtió que es improcedente legalizar cargos por hechos ajenos al Bloque Catatumbo, debido a que el análisis fáctico y probatorio se circunscribió al accionar de ese grupo ilegal, así como al espacio geográfico de Norte de Santander y no a lo acaecido en otros departamentos con antelación a 1999.
“En ese orden, se revocará la legalización de los cargos respecto de los aludidos delitos porque carecen de imputación fáctica concreta e individualizada, que evidencie la modalidad de su configuración, la fecha de la misma, la cantidad de veces en que se cometió (…) entre otros aspectos esenciales”, afirma la decisión.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la solicitud del Tribunal de Bogotá de solicitar al Congreso de la República tipificar el delito de ofensas, “con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos que en sus declaraciones o manifestaciones puedan generar discursos de odio o estigmatización” desborda sus facultades.
“En efecto, exhortar al Congreso de la República para que tipifique un delito e indicarle las características que el mismo debe reunir (…) excede las facultades concedidas en la Ley de Justicia y Paz a los magistrados, con mayor razón cuando esa decisión no se relaciona con ninguno de los aspectos que por mandato legal deben incluirse en la sentencia”, sostiene la decisión.
Finalmente, la Sala de Casación Penal revocó el reconocimiento a los familiares de dos integrantes del Bloque Catatumbo que fueron asesinados por sus compañeros y las indemnizaciones decretadas a su favor, debido a que según la ley no pueden ser considerados como víctimas indirectas. Para conceder el beneficio el Tribunal había argumentado que se encontraban en situación de indefensión lo que los convertía en personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario.
“Nada más alejado de la realidad porque al proceso no se allegó ninguna evidencia de que estuviesen heridos, enfermos o fuesen náufragos, prisioneros de guerra, población civil o hubiesen depuesto las armas. Por el contrario, de acuerdo a lo señalado en la actuación, eran miembros activos de la estructura delictiva”, concluye la decisión.
En el fallo que también cobijó a los exintegrantes del Bloque Catatumbo Juan Ramón de las Aguas Ospino y Lennin Geovanni Palma Bermúdez se confirmó la condena por delitos como concierto para delinquir agravado, actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, hurto calificado y agravado, secuestro simple y agravado y desaparición forzada, entre otros.