Bogotá D.C., 20 de enero de 2016. Las inmunidades jurisdiccionales otorgadas a las embajadas, consulados o delegaciones de otros países no pueden ser absolutas, pues el reconocimiento de dicho beneficio de manera irrestricta implicaría ignorar, entre otras cosas, las atribuciones soberanas de la República de Colombia para asegurar la defensa de las prerrogativas sometidas a su autoridad.
Así lo determinó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al permitir mediante acción de tutela a la Embajada de la República Árabe de Egipto hacer parte de un juicio ejecutivo en el cual tiene intereses, y cuyo acceso había sido negado por considerarse que un Estado extranjero no se encuentra sometido a la jurisdicción de otro Estado.
Para la Corte, en estos eventos la inmunidad irrestricta significaría aceptar sin reservas que los Estados acreditantes desarrollen, para todos los casos, actos propios de la misión diplomática y consular sin distinguir aquellos de derecho privado, relacionados con contratos comerciales o de trabajo o demandas indemnizatorias, entre otros temas.
En esta oportunidad, la Embajada de Egipto decidió someterse voluntariamente a la justicia nacional.
“De esa manera, el mencionado privilegio puede ser declinado por el titular del Estado acreditante cuando éste decide ejercer las acciones que considere pertinentes en el país receptor, como en este caso ocurre, sin resultar luego admisible valerse de la inmunidad para atacar la contrademanda que le puedan llegar a formular”, precisa la sentencia.
La decisión fue adoptada luego de que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado en un proceso en el que la delegación diplomática pretendía hacer efectivo un mandamiento de pago por parte de una sociedad limitada. Inicialmente, las pretensiones habían sido negadas por el juzgado del Circuito de Bogotá, tras inferir que el título ejecutivo aportado no acreditaba una obligación clara, expresa y exigible.
La Corte Suprema de Justicia ordenó en consecuencia al Tribunal dejar sin valor y efecto la providencia mediante la cual anuló el proceso con el propósito de que examine la inmunidad de jurisdicción relativa de los estados extranjeros, la renuncia de tal privilegio y adopte las determinaciones respectivas frente al caso puesto en su conocimiento.