Bogotá, D.C., Miércoles 3 de febrero de 2016. Iniciar los trámites correspondientes en aras de dar claridad sobre la real identificación de un ciudadano que se encuentra sin cedula de ciudadanía desde hace cuatro años, lo que compromete su derecho a la personalidad jurídica, ordenó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante tutela a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El afectado manifestó que hace más de 20 años le fue entregada la cédula de ciudadanía que solicitó en Popayán. Sin embargo, al tramitar el cambio del documento por el de hologramas en 2011, le respondieron que su número de identidad correspondía al de su hermano, quien falleció 13 años atrás.
Ante esa situación, como le fue solicitado y para demostrar la existencia de la equivocación, allegó los registros civiles de nacimiento y de defunción de su congénere. Digitalizadas las impresiones dactilares presentadas en el formato de plena identidad del demandante, arrojó resultado positivo a nombre de su hermano fallecido y que la cédula de ciudadanía se encontraba vigente a la fecha.
Para la Sala de Casación Penal, la demora de cuatro años en identificar plenamente al ciudadano comporta vulneración de sus garantías fundamentales, porque le impide desarrollar todas las actividades propias como tal, entre las cuales se encuentra la posibilidad de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y la de realizar actos civiles para los cuales la presentación la cédula resulta indispensable,
“(…) Tardías resultan las explicaciones que se ofrecieron para sustentar la falta de entrega del documento de identidad, proceder que sin duda alguna comprometió los derechos del actor… todo lo cual lleva a la conclusión de que la carencia de la cédula de ciudadanía afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad”, sostiene la decisión.
Por lo anterior, la Corte ordenó a la Registraduría adelantar los trámites correspondientes en el término de treinta días, transcurridos los cuales debe entregar la cédula al ciudadano.