Bogotá, D.C., 19 de febrero de 2016. Por ser un bien de dominio público inalienable, imprescriptible e inembargable, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó recuperar un área de bajamar de la Ciénaga de la Virgen en el departamento de Bolívar, que a fines de los años 80 había sido declarada propiedad de un particular mediante sentencias judiciales.
Al declarar fundado un recurso de revisión que formuló el Distrito de Cartagena de Indias, la Corte encontró suficientemente demostrado que esos terrenos son propiedad de la Nación. Y aunque no se trata de un bien de uso público en el sentido tradicional, porque no está destinado a los servicios de bienes como calles, plazas, puentes o caminos, sino a proteger la fragilidad del ecosistema de manglar perteneciente a los cuerpos de agua, jurídicamente es asimilable a aquéllos espacios de domino público.
“No hay ninguna duda de que el proceso versó sobre un bien de dominio público, cuyo uso está restringido a todos los habitantes del territorio por ser una zona de reserva ecológica destinada a la preservación del medio ambiente. En cuanto tal, se trata de un bien inembargable, inalienable e imprescriptible de manera absoluta, lo que de suyo torna innecesaria cualquier discusión sobre el eventual conocimiento que el demandante pudo haber tenido sobre la naturaleza del inmueble o si actuó o de no buena fe”, sostiene la providencia.
De acuerdo con la decisión, la sentencia objeto de revisión violó tan gravemente el ordenamiento jurídico que la aceptación de su contenido mediante la figura de la caducidad pondría en crisis la legitimidad del sistema de derecho patrimonial.
“…La premisa fundamental e inquebrantable sobre la cual se asienta todo el régimen de adquisición e intercambio de bienes económicos afirma que sólo los bienes que no son del Estado, son susceptibles de posesión por los particulares”, advierte la Sala de Casación Civil.
La Corte también rechazó el argumento del demandante según el cual se debió haber establecido la caducidad o prescripción de la oportunidad para interponer el recurso extraordinario de revisión, señalando que en esta clase de bienes no hay prescripción en ningún caso, por lo que están absolutamente excluidos del régimen de adquisición por usucapión (adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previstos en la ley), por lo que la declaración de pertenencia jamás puede proceder sobre los mismos. Además porque la decisión acusada contraría gravemente los principios supremos del ordenamiento positivo en lo que respecta al régimen de adquisición y transmisión de los bienes que son susceptibles de posesión o dominio privado.
“No es, por tanto, jurídicamente posible que la caducidad otorgue los atributos de inimpugnabilidad e inmutabilidad a una decisión que de ninguna manera puede ser oponible a los intereses del Estado, porque la caducidad no es un axioma o criterio absoluto aplicable en todos los casos como fin en sí mismo y sin ninguna otra consideración, sino que obedece a unos criterios superiores que imprimen autoridad, validez y coherencia al contenido del fallo”, recalca la decisión.
Finalmente la Sala de Casación Civil ordenó que por tratarse de un bien de especial protección ecológica que ha sufrido un grave y evidente deterioro ambiental, es deber de las autoridades distritales de Cartagena de Indias tomar las determinaciones que sean necesarias para la restitución material e inmediata del área afectada, a fin de impedir que se siga vulnerando el frágil ecosistema de la zona de bajamar de la Ciénaga de La Virgen.
Para consultar el texto completo de la sentencia: SC1727-2016