Bogotá, D.C., lunes 28 de marzo de 2016. Mantener confinada a una persona dentro de su propia casa bajo amenaza, privándola de la libertad de movilizarse, configura el delito de secuestro extorsivo y no simplemente una conducta de extorsión, teniendo en cuenta que la libertad de locomoción queda condicionada a la entrega del dinero que se pretende a través del constreñimiento.
Así lo ratificó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar la sentencia de 45 años y 10 meses de prisión contra el secuestrador de un agricultor y su familia, en hechos cometidos con estas características en el departamento del Tolima.
Los delitos ocurrieron en abril de 2011, cuando el labriego fue abordado y retenido durante aproximadamente una hora por dos sujetos armados cubiertos el rostro, quienes luego de exigirle el pago de veinticinco millones de pesos a cambio de no atentar contra la vida de su esposa e hija de un año de edad, lo dejaron en libertad para que consiguiera la alta suma de dinero aquel mismo día.
Mientras tanto, el secuestrador permaneció en inmediaciones de la vivienda, junto con otros hombres, exigiéndole a la esposa del labriego que le entregara los teléfonos celulares y advirtiéndole que se encontraba rodeada, razón por la cual la mujer se encerró en la casa con la niña.
“Es evidente que permaneció con su hija privada de la libertad de movilizarse, puesto que no podía salir de su casa o transitar por la finca, ante la actitud amenazante de aquel hombre y que ésta entendió como la advertencia de que no podía moverse del lugar, lo cual no estaba alejado de la realidad en la medida en que mantener custodiada a la esposa e hija fue justamente el medio de presión que utilizaron para que consiguiera la suma de dinero que le habían exigido en horas de la mañana…”, consigna el pronunciamiento.
Para la Sala de Casación Penal, también es claro que el labriego fue retenido por espacio de una hora, siendo luego liberado para que consiguiera el monto exigido o de lo contrario peligraría la vida de su familia, lo cual tipifica el punible de secuestro extorsivo agravado, en tanto la privación de la libertad de locomoción fue el medio elegido por los secuestradores para hacer la ilícita exigencia de dinero.
Además, puntualiza la Corte, “…la conducta del acusado no se limitó a constreñir a la víctima, haciéndole un requerimiento dinerario ilícito, sino que se lo retuvo por espacio de una hora, fue amarrado y amedrentado con arma de fuego, lo cual le impidió desplazarse con libertad hacia el lugar al que se dirigía, comportamiento que no se agota en el delito de extorsión, sino que encuentra tipificación en el punible de secuestro extorsivo…”.