Bogotá, D.C., lunes 11 de abril de 2016. Con independencia del parámetro legal sobre dosis mínima de narcóticos, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se aplica incluso a los adictos cuando son sorprendidos portando o almacenando dichas sustancias con fines de venta, tráfico, comercio o distribución.
La precisión fue hecha por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar una condena de 64 meses de prisión efectiva contra un expendedor de estupefacientes a quien las autoridades hallaron en su vivienda de Sincelejo 31.7 gramos de cannabis, 11.7 gramos por encima de la dosis personal mínima permitida por la ley.
“En el proceso penal se debe establecer si se está ante un enfermo o un criminal, pero no se trata de condenar o absolver a un enfermo con argumentos caprichosos. De la conducta del primero se deben ocupar las autoridades de salud, pero para ello no solamente se debe demostrar que es un consumidor, también ha de probarse que la sustancia es para el consumo personal y en una cantidad compatible con ese propósito y su necesidad, pues si no se dan estrictamente estos supuestos, su proceder, a pesar de ser un enfermo, adicto o consumidor, infringirá la ley penal y deberá ser juzgado por los jueces de la República, como cuando la droga portada (en su totalidad o parte de ella) la destina a la venta, distribución, comercio o tráfico, o también cuando la almacena en cantidades no requeridas”, subrayó la Corte.
Aunque la defensa del sentenciado demostró que era consumidor habitual de estupefacientes, la Sala advirtió que las circunstancias particulares del caso, como el conocimiento que tenía la Policía de que en la casa donde ocurrió la detención vendían estupefacientes, el hallazgo de bolsas pequeñas transparentes y dinero en efectivo en billetes de varias denominaciones, característicos del menudeo, y que, una vez se percató de la presencia de los uniformados, el procesado huyó y lanzó un paquete hacia el exterior, que no fue ubicado, permitieron mediante prueba circunstancial edificar su compromiso penal.
“En asuntos como éste, en el que pueden coexistir las dos calidades tanto la de adicto como de distribuidor o comerciante de la droga, la Corte y la justicia no pueden cohonestar que precisamente la enfermedad se utilice como mampara o pretexto para delinquir, esto es, que bajo el supuesto de portar dosis compatibles con el propósito o necesidad de consumo, también queden amparadas cantidades destinadas con fines de comercialización…”, sostiene el pronunciamiento.
La Sala advierte cómo si, por ejemplo, “un alcohólico es un enfermo, a nadie se le ocurriría judicializarlo como delincuente por esa conducta, pero, cuando en ese estado de salud adultera licor y comercia con el producto, habrá traspasado con su obrar las prohibiciones del Código Penal y se le deberá procesar por alterar bebidas alcohólicas”.