Bogotá, D.C., jueves 14 de abril de 2016. Por anteponer al interés general las pretensiones en contratación pública del grupo guerrillero que patrocinó su candidatura al cargo, la Corte Suprema de Justicia condenó a 9 años de prisión al exgobernador de Arauca, José Vicente Lozano Fernández.
La Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria determinó que Lozano Fernández cometió delitos de interés indebido en la celebración de contratos, al comprobar que el exmandatario regional acató directrices del autodenominado ELN en la adjudicación de tres millonarios convenios de obra pública.
Los contratos tuvieron por objeto la construcción de la segunda etapa del alcantarillado sanitario del barrio El Estero, en el municipio de Cravo Norte (Arauca), la construcción del terraplén de la vía Puerto Rondón – Cravo Norte y la pavimentación, en concreto rígido, de varias vías en el municipio de Fortúl.
Aunque el exgobernador no firmó los convenios directamente sino que delegó esa responsabilidad en sus secretarios, en el proceso quedó demostrado que se cometieron irregularidades en la suscripción de los seguros, la emisión de los certificados de disponibilidad presupuestal y la evaluación de las propuestas.
Según la sentencia, hechos como que las propuestas se conocieran antes del presupuesto para la obra indican un patrón de conducta en el que los proponentes no actuaban independientes entre sí, sino con conocimiento coordinado de todo el proceso contractual.
A juicio de la Corte, el exfuncionario “comprometió su administración al servicio de intereses del grupo subversivo que lo apoyó para lograr su cargo, amarrando así la contratación pública de forma consciente y voluntaria, en tanto que, como se vio, era la forma en que el E.L.N. operaba en la zona, para cobrar su patrocinio político y robustecerse económicamente”.
La providencia advierte que la satisfactoria realización de las obras contratadas no desdice de la comisión de un delito, en tanto el interés indebido en la celebración de contratos se puede adecuar inclusive en convenios legales de satisfactoria ejecución, pero de intereses desviados a los que gobiernan la contratación pública, como en este caso aconteció, donde las pretensiones del grupo guerrillero se antepusieron al interés general.
En este caso, los hechos hacen referencia a contratos de 1997 en los que se hallaron elementos indicadores de un amañado proceso de selección del contratista, con miras a favorecer al grupo guerrillero ELN, tales como identidad de formatos de presentación, consecutivos números de pólizas de cumplimiento entre diferentes candidatos, intercambio o ausencia de firmas en los documentos que componían cada oferta y contradicción de fechas.