Bogotá, D.C., viernes 22 de abril de 2016. La Fiscalía debe tomar las medidas necesarias para lograr el mejor registro posible de las declaraciones anteriores al juicio oral en casos de delitos sexuales contra menores de edad, pues se sabe que pueden ser usadas como pruebas de referencia. Además, es preciso que adicione otros medios idóneos para corroborar los hechos sin afectar las garantías del acusado y el principio de contradicción, o revictimizar a los niños y niñas agredidos.
Así lo advirtió la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar la condena a 16 años de prisión contra un procesado responsable del delito de acceso carnal abusivo contra un menor de 3 años de edad que estaba bajo su cuidado.
En su defensa el condenado señaló que los falladores incurrieron en el error de tomar como una entrevista, el informe suscrito por el investigador del caso quien tenía la obligación de documentarla suficientemente, para que las partes pudieran conocer exactamente lo que el testigo dijo, “sin opiniones ni valoraciones del entrevistador” e indicar cómo se realizó el acto de investigación. Agregó que la otra prueba aducida durante el juicio oral fue claramente insuficiente para desvirtuar su presunción de inocencia por lo que no había lugar a la condena.
Aunque la Corte Suprema sostuvo que se acreditó por otros medios la comisión del delito (declaraciones de las expertas que estuvieron presentes durante el interrogatorio; declaración del médico legista y la versión de la madre de la víctima) por lo que la condena no estuvo basada únicamente en una prueba de referencia, señaló que el adecuado registro de las entrevistas de menores puede generar efectos favorables para la prontitud y eficacia de la justicia.
“Entre otras cosas porque (…) pueden disminuirse los debates sobre la existencia y contenido de la declaración anterior, que es el tema central de la demanda de casación que se analiza, (…) la defensa tendrá mejores oportunidades para ejercer los derechos del acusado, no obstante los límites que para la confrontación implica la admisión de prueba de referencia, y (…) el juez tendrá mejores elementos de juicio para valorar la declaración anterior al juicio oral, presentada a título de prueba de referencia”, sostiene la sentencia.
Además, la Sala recordó que la Fiscalía tiene la posibilidad de optar, cuando lo considere procedente, por la figura de la prueba anticipada, que generalmente le permite al procesado el ejercicio del derecho a la confrontación y, en consecuencia, evita que la declaración anterior del menor sea considerada prueba de referencia aunque tomando las previsiones consagradas en la ley, para evitar que el niño sea objeto de una nueva victimización.
“…la práctica de prueba anticipada no sólo resulta útil para evitar la limitación excesiva del derecho del acusado a interrogar o contrainterrogar a los testigos de cargo. También puede favorecer los intereses de la víctima en la medida en que el medio de conocimiento no estará sujeto a la restricción de que trata el artículo 381 atrás citado, a lo que debe sumarse que el juez de conocimiento contará con mejores elementos de juicio para valorar la declaración…” concluye la decisión.