Bogotá, D.C., miércoles 27 de abril de 2016. Tras distinguir que no se trata de un beneficio sino de una garantía de carácter universal, la Corte Suprema de Justicia determinó que los presuntos delincuentes imputados o acusados tienen derecho a ser juzgados en un plazo razonable o, de lo contrario, deben ser puestos en libertad provisional cuando se registre vencimiento de términos en los procesos penales.
La advertencia fue hecha por la Sala de Casación Penal de la Corporación al tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, vulnerados a un procesado por el delito de tentativa de extorsión agravada, quien lleva detenido preventivamente más de 120 días desde la radicación del escrito de acusación sin que se hubiera iniciado el juicio oral.
Para el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, este derecho no admite salvedades, pues la persona imputada o acusada no sólo debe ser considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario, sino tratada como tal.
Precisamente, sostiene la Corte, la Ley 1760 de 2015 introdujo innovaciones al artículo 317 del Código de Procedimiento Penal de 2004, que contiene las causales de libertad, sin contemplar ninguna excepción a su aplicación.
“Admitir que respecto de los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos no es procedente la libertad por vencimiento de términos equivale a sostener que la persona procesada puede estar en detención o prisión provisional durante todo el tiempo que dure el proceso, que puede ser equivalente al plazo de prescripción de la acción penal, lo cual se traduce en una anticipación de pena y en el quebranto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el cual no admite excepciones e implica diferencia de trato entre procesados y condenados”, subraya la decisión.
La Sala recuerda que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscritos por Colombia, reconocen, protegen y garantizan el derecho de carácter universal a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, del cual son titulares todas las personas detenidas o presas a causa de un proceso penal, sin importar la naturaleza del delito que se le imputa o del cual es acusado.
“Los preceptos examinados no contemplan excepciones. Por el contrario, por virtud del pacto y de la convención, los Estados partes se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en dichos instrumentos, ‘sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’.
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“El concepto de ‘plazo razonable’, que también es esencial al debido proceso (en el artículo 29 de la Constitución Política se habla de un procedimiento adelantado ‘sin dilaciones injustificadas’), es indeterminado. Por tanto, el legislador puede, dentro de su libertad de configuración, establecer términos diferenciales, como acontece actualmente, para efectos de libertad, cuando el proceso sea conocido por la justicia penal especializada o sean tres o más los imputados o acusados o se juzguen actos de corrupción previstos en la Ley 1474 de 2011. Pero no puede crear excepciones al derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, pues no están contempladas en los instrumentos internacionales precitados. Vale decir, para ciertos casos el plazo razonable puede ser más amplio, por razón de su gravedad o complejidad, pero siempre que el mismo haya sido superado sin cumplir la meta estipulada la consecuencia deberá ser una sola: la libertad, sin salvedades”, concluye el pronunciamiento.
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