Bogotá, D.C., jueves 28 de abril de 2016. La Corte Suprema de Justicia comunica:
- Que la Corte Constitucional, como es sabido, mediante fallo C-792 de 2014 declaró la inconstitucionalidad “con efectos diferidos” de varios artículos del Código de Procedimiento Penal de 2004 “en cuanto omiten la posibilidad de impugnar las sentencias condenatorias” y exhortó al Congreso de la República para que en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de la determinación, “regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias”. Dispuso la Corte Constitucional que de no hacerlo así el Congreso, se entenderá, vencido ese término, “que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”.
- Que el plazo de un año dispuesto en la sentencia de constitucionalidad se cumplió el pasado 22 de abril y el Congreso de la República no ha producido las reformas a la Constitución y a la ley necesarias para ajustar la legislación interna a la exigencia de doble conformidad judicial relacionada con la sentencia condenatoria penal.
- Que bajo esa circunstancia, así la corte Constitucional haya dispuesto que ante el incumplimiento del mandato por parte del Congreso de la República, es procedente –sin más— la impugnación en todos los casos de la primera condena dictada en el proceso penal, ello es irrealizable porque ni la Corte Suprema de Justicia ni ninguna otra autoridad judicial en el país cuenta con facultades para definir las reglas que permitan poner en práctica la aspiración de la Corte Constitucional expresada en la sentencia C 792 de 2014.
- Que no está al alcance de la Corte Suprema de Justicia, que es máximo Tribunal de la justicia ordinaria y órgano de cierre, la creación de un superior jerárquico que revise las sentencias de sus Salas especializadas.
- Que es simplemente imposible para la Corte Suprema de Justicia, en razón de lo anterior, definir las reglas que habiliten el recurso de apelación contra las sentencias condenatorias que en casos de única instancia profiera su Sala de Casación Penal o respecto de la primera condena que dicte en segunda instancia o en desarrollo del recurso extraordinario de casación.
- Se quiere destacar, para finalizar, que el diseño de la justicia penal en Colombia no consagra un Tribunal por encima de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que resulta un despropósito, en esa medida, que la Corte Constitucional concluya que los fallos de un órgano límite, que es máximo Tribunal en materia penal en el país, se puedan impugnar ante un superior jerárquico que lógicamente no puede existir.
- La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión de la fecha, aprobó el presente comunicado público y ordenó remitir copia de él al Presidente de la República, al Presidente de Congreso y a la Presidenta de la Corte Constitucional.