Bogotá, D.C., viernes 6 de mayo de 2016. Las pruebas que sirven de fundamento para determinar el lucro cesante en el incidente de reparación están sujetas a los designios propios del procedimiento civil y no al penal.
Así lo puntualizó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al revocar parcialmente una sentencia del Tribunal Superior de Cali que negó el pago del lucro cesante a una víctima, cuya disminución de su capacidad laboral se estableció en más de un 60%, en un proceso en el que el responsable del hecho fue condenado por el delito de lesiones personales culposas.
La defensa del procesado señaló que no era posible que se tasaran dichos daños y perjuicios con base en los documentos públicos con los cuales se demostró la afectación, en tanto no se allegaron con el testigo de acreditación de que trata el artículo 429 de la Ley 906 del 2004.
Sin embargo para la Sala de Casación Penal esa norma no es de recibo en el incidente, porque solo aplica con exclusividad en el juicio penal.
“…el Tribunal dejó de valorar los dictámenes del Instituto de Medicina Legal que señalaron que, como consecuencia del delito, la víctima sufrió una incapacidad de 60 días, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del sistema nervioso central de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la aprehensión, perturbación funcional permanente del órgano de la marcha y perturbación psíquica de carácter permanente”, señala la decisión.
Con el mismo argumento tampoco fue valorada el acta del tribunal médico de revisión militar y de policía que declaró que la disminución de la capacidad laboral del afectado quedó establecida en un 60,08%.
“…los intervinientes contra quienes se esgrimieron los documentos públicos no podían mostrarse sorprendidos ante el contenido de los escritos, como que ellos obraban con la debida antelación dentro de la carpeta del proceso penal, luego fueron conocidos, les fueron puestos de presente al inicio del trámite, del dictamen se les dio traslado en el incidente de reparación e, incluso, postularon la nulidad por la pretendida irregularidad en su introducción, la cual fue negada”, puntualizó la determinación.
La Sala de Casación Penal recalcó que la estimación de los daños causados es ajeno al juicio penal y sigue su propio curso, que no es otro que el del procedimiento civil.
Para consultar el texto completo de la sentencia: SP4559-2016