Bogotá, D.C., 13 de mayo de 2016. “No existe una prohibición legal para que los jueces de control de garantías reconozcan a los procesados por delitos sexuales contra menores de edad, cobijados con medida de detención preventiva, la libertad provisional por vencimiento de términos estipulada en el numeral 4º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal”.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al ratifica que no hay excepciones frente a la garantía de los procesados de ser juzgados en un plazo razonable y, si ello no ocurre, ser puestos en libertad, porque éste es un derecho fundamental, no un beneficio procesal.
La protección de las garantías fundamentales de los menores de edad no puede traducirse en la negación absoluta de los derechos básicos de los procesados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; como tampoco es un argumento válido para negar la libertad provisional por vencimiento de términos, precisó la Sala de Casación Penal.
La Corte recordó, además, que “la negativa a reconocer la procedencia de la libertad por vencimiento de términos equivale a sostener que la persona procesada puede estar en detención o prisión provisional durante todo el tiempo que dure el proceso, que puede ser equivalente al plazo de prescripción de la acción penal, lo cual se traduce en una anticipación de pena y en el quebranto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el cual no admite excepciones e implica diferencia de trato entre procesados y condenados”.
Finalmente, Sala advirtió que esa orientación jurisprudencial no tiene como consecuencia inmediata que todos los procesados por delitos sexuales contra menores de edad que soliciten la libertad por vencimiento de los términos deban ser excarcelados, pues los jueces de control de garantías deben evaluar si la dilación procesal denunciada es injustificada y, por tanto, el tiempo de la detención preventiva resulta desproporcionada.
“Deben evaluar todas las causas de la dilación de los términos, no solo para recriminar la conducta procesal del detenido, también para descartar maniobras veladas de los demás sujetos procesales, tendientes a prolongar el tormento de quien, de forma anticipada y prejuiciosa, ha sido condenado por la opinión pública”, puntualiza la sentencia de tutela.