Bogotá, D.C., martes 17 de mayo de 2016. El uso de la licencia no remunerada como medio preventivo para salvaguardar la integridad física y garantizar el estado de salud, constituye justa causa para acceder al beneficio incluso a través de la acción tutela, así existan otros mecanismos de defensa judicial para solicitarla.
Al conceder un recurso de amparo a una patrullera de la Policía, que labora en el departamento del Chocó, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que someterla al inicio de un juicio por la vía de la jurisdicción contenciosa resultaría inoperante, dada la urgencia manifiesta de la uniformada de suspender sus actividades laborales cotidianas para proteger su salud visual.
La patrullera fue diagnosticada con glaucoma, miopía y pterigión nasal, por una junta médica laboral que la declaró no apta para el servicio y recomendó su reubicación laboral.
“En este orden de ideas, resulta procedente la protección a través de la acción de tutela de los derechos invocados por la parte actora y, en consecuencia, se ordenará al Director de la Policía Nacional de Colombia, o al funcionario que haga sus veces que, en el término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, conceda la licencia sin derecho a sueldo hasta por noventa (90) días”, consigna la decisión.
La Sala de Casación Penal desestimó los argumentos del tribunal de primera instancia, a través de los cuales había negado el amparo de tutela de los derechos fundamentales a la salud y vida de la uniformada y, en cambio, exhortó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, para que resuelva de fondo y de manera definitiva lo relacionado con su reubicación laboral.