Bogotá, D.C., lunes 23 de mayo de 2016. La Corte Suprema de Justicia avaló el incidente de reparación integral interpuesto ante la jurisdicción penal por la ex congresista Yidis Medina Padilla, que busca que sean resarcidos los perjuicios que le habrían sido ocasionados por Bernardo Moreno Villegas y Maria del Pilar Hurtado Afanador, en el proceso en el que fueron condenados.
En la determinación que fue adoptada por la Sala de Casación Penal se puso de manifiesto que: “el incidente de reparación integral es un trámite accesorio al proceso penal al cual pueden acudir quienes hayan sufrido un daño como consecuencia del delito y tengan interés en que se cuantifiquen los perjuicios sufridos y pretendan una condena al pago de los mismos a cargo del penalmente responsable…”.
La Corte Suprema recordó que aunque en la actualidad también cursa una demanda administrativa a través de una acción de reparación directa contra el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Presidencia de la República, se trata de dos recursos diferentes.
“En el proceso penal la finalidad del incidente reparatorio no es la de obtener una declaración en tal sentido (determinar la fuente de responsabilidad civil), sino simplemente dar por probada la calidad de víctima o perjudicado, el daño y el monto al que asciende su compensación en dinero, debate que debe evacuarse en las audiencias que contempla el Código de Procedimiento Penal de 2004”, señala la decisión.
Sin embargo la Sala de Casación Penal rechazó las pretensiones y el interés indemnizatorio de seis familiares y allegados de Medina Padilla porque no lo hicieron dentro del plazo estipulado para ello en la normatividad vigente.
“…para el caso en estudio, no se satisface con el hecho de que los reclamantes sean los parientes y el compañero permanente de la persona que por conducto de su abogado promovió el incidente, o porque estén siendo representados por el mismo profesional, ya que cada uno debió expresar su interés en adelantar el pluricitado incidente en el término común que la ley establece” señala la decisión.
Para concluir la Corte Suprema advirtió que la presente decisión no implica la pérdida del derecho para quienes acudieron de manera tardía a solicitar la reparación integral de perjuicios por medio de este procedimiento especial, quienes aún podrán hacerlo ante la jurisdicción civil.