Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2016. La Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena de 28 meses de prisión y multa de 825 salarios mínimos legales mensuales contra el representante legal de una empresa avícola, tras comprobar su responsabilidad en daños al medio ambiente en unos predios adquiridos en el municipio de Charalá (Santander) con el fin de desarrollar un proyecto agroindustrial.
La Sala de Casación Penal precisó que aunque el procesado tenía conocimiento del carácter de zona protegida de los terrenos y de haber desistido de adelantar un plan de manejo ambiental, no cejó en su propósito delictivo, al continuar con los actos de depredación del ecosistema, lo que llevó a que fuera impuesta una sanción por parte de la Corporación Autónoma Regional.
En la decisión, que confirma un fallo del Tribunal Superior de San Gil, se advierte que se trató de un delito continuado porque se está ante una objetiva homogeneidad de acciones y de modus operandi que ocasionaron afectación al medio ambiente protegido durante el año 2005, situación que se extendió incluso hasta el 2006 y buena parte del 2007, aunque los de las dos últimas anualidades no fueron objeto de este proceso.
La Corte Suprema señaló que en la investigación se acreditó contaminación a las aguas de dos quebradas, práctica de quemas con especies maderables del lugar, delimitación de predios y potreros con cercados de alambre de púas construidas con especies nativas extraídas del sector y se apreció la tala y rocería continua y permanente de las especies nativas, entre otras actividades.
“Como se puede advertir, cada uno de estos actos, aun cuando no idénticos, obedeció a un plan preconcebido tendiente a adaptar los terrenos al proyecto de explotación agrícola y comercial emprendido, como lo era la instalación de 100 galpones para desarrollo avícola, sin reparar en el daño ocasionado al ecosistema de esa zona protegido por el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), (…) expedido por la Alcaldía de Charalá”, sostiene la sentencia.
Para la Sala de Casación Penal, tales intervenciones dañinas al ecosistema protegido representaron violación a la normatividad ambiental contenida en el Código Nacional de Recursos Naturales, a lo previsto en el Decreto 1594 de 1984 y la Ley 99 de 1993, sobre protección de las cuencas hidrográficas, a lo contemplado en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, y al Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Charalá, que declaró la zona como de protección forestal.
Al sentenciado se le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional de la pena.